En el día de hoy Tres (03) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo la 1:00 p.m. previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por Dos locales Comerciales, distinguidos con los N° 07 y 08, ubicados en el Centro Comercial y Residencial Loreto, Avenida Loreto, de esta Ciudad de la Victoria, en compañía de la Abogada Pulido Mañon Olimpia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.707, en su carácter de representante de los Ciudadanos: Anna Tita di Giampaolo de Conde, quien a su vez actúa en Representación del Ciudadano Pasqualino di Giampaolo Buccella, con el objeto de practicar medida ejecutiva de Embargo decretada con motivo del juicio que sigue Anna Tita de Giampaolo de Conde, actuando en nombre y representación del Ciudadano Pasqualino di Giampaolo Buccella, contra Sociedad Mercantil “Bar Restaurante Club Nocturno el Bodegón de los Taurinos SRL antiguamente denominado “Bar Restaurante el Pavo Real SRL”, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria judicial La Nacional C.A, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, sin obtener repuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que en este acto se hace presente el Ciudadano Di Giampaolo Buccella Pasqualino, mayor de edad, venezolano, C.I N° 8.816.701, co-actor en el presente juicio, quien esta debidamente asistido y representado por la Abogada Pulido Mañon Olimpia, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a designar cerrajero, con el objeto de abrir la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la medida”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al Ciudadano: Belis García José Rafael, mayor de edad, Venezolano, C.I 6.128.256, quien una vez que acepto el cargo fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, y procedió a aperturar la puerta principal del inmueble, objeto de la medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraban persona alguna y se encontraba libre de bienes, igualmente deja constancia que las paredes, pisos y frisos se encuentran en mal estado, que las ventanas de vidrio presentan vidrios rotos, que las puertas están en mal estado, el anexo de la cocina y sus paredes no tienen revestimiento, que poseen Tres (03) baños que se encuentran en mal estado y posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (150.000.000 Bs.).En este estado el Tribunal Ejecutor procede a hacer la entrega material del inmueble, constituido por Dos (02) locales comerciales distinguido con los números 07 y 08, ubicados en el Centro Comercial y Residencial Loreto, Avenida Loreto, de la Victoria; al Ciudadano Pasqualino di Giampaolo Buccella, conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa. En este estado la representante de la parte actora expone: “’Por cuanto en el interior del inmueble objeto de la medida, no existen bienes muebles a embargar, me reservo el derecho de embargar bienes de la Sociedad Mercantil Bar Restaurante Club Nocturno, El Bodegón de los Taurinos SRL, anteriormente denominado Bar Restauarant El Pavo Real SRL, razón por la cual solicito al Tribunal mantenga el expediente hasta el momento en que solicite nuevo traslado” El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y ordena mantener el expediente en el Tribunal, hasta que sea solicitado nuevo traslado . Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:50 p.m. termino, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I 3.720.889
La Representante de la
Parte Actora.-
La Parte Actora.-
El Cerrajero.-
El Perito.-
El Depositario.-
La Secretaria.-
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