REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 01 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1Aa/5302-05
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ALESONE NIEVES ARCADIO LISANDRO
ABOGADO: abogados GERARDO UZCATEGUI, CAROLINA OLIVARES y YELITZA SALAZAR
VICTIMA: ANTONIO MENDOZA CAMPOS y ENGELBER CORREDOR BRITO
REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS: abogada MARISOL LÓPEZ
FISCAL: abogado ROBERTO ALFONSO ACOSTA GARRIDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITO: LESIONES INTENCIONALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: JUZGADO 5° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, representante legal de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MENDOZA CAMPOS y ENGELBER CORREDOR BRITO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en fecha 16/02/2005; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 437.b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
N°1.345
Incumbe a esta Superioridad conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de representante de las víctimas, ciudadanos ANTONIO MENDOZA CAMPOS y ENGELBER CORREDOR BRITO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2005, en audiencia preliminar.
Ahora bien, antes de resolver el presente recurso de apelación, este Tribunal Colegiado considera útil revisar las actuaciones, y, en tal sentido, observa:
Del folio uno (01) al folio tres (03) del presente cuaderno separado, ambos inclusive, corre inserto recurso de apelación interpuesto por la abogada MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de representante de las víctimas, ciudadanos ANTONIO MENDOZA CAMPOS y ENGELBER CORREDOR BRITO, y, lo hace en los términos siguientes:
“... En fecha 11 de diciembre de 2.004, fue celebrada Audiencia de Presentación...donde SON PARTES COMO VICTIMAS mis representados...y como imputado ALESONE NIEVES ARCADIO LISANDRO...la vindicta pública precalificó los hechos como. LESIONES INTENCIONALES...USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO...RESISTENCIA A LA AUTORIDAD...así como HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO...siendo Decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD...Ahora bien...se da el caso que en fecha 21 de marzo de 2.005 se recibe BOLETA DE CITACIÓN N° 1057...ninguna de las víctimas, ni su representante legal fueron notificadas para la AUDIENCIA PRELIMINAR...y menos aún fueron notificadas de la decisión del Tribunal Quinto de Control de otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, a pesar que corre en las Actuaciones las direcciones de ambas víctimas, lo cual ha desviado totalmente este proceso penal, haciendo de su conocimiento ciudadano Juez que tanto el Ministerio Público como el Tribunal Quinto de Control no velaron ni garantizaron los derechos legales de las Víctimas, tanto así que se desprende de las actuaciones que el ciudadano ENGELBER CORREDOR BRITO, fue lesionado por el imputado....y en el escrito de ACUSACION presentado por el representante del Ministerio Público este obvió la cualidad de víctima de este mi representado, y únicamente cita como víctima al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA CAMPOS...lo cual trató de subsanar en la Audiencia Preliminar a espalda de las víctimas y el Tribunal no lo Acuerda al Decretar en el punto SEGUNDO: Se declara improcedente la subsanación planteada...en cuanto a la incorporación de la supuesta víctima...Todo lo planteado se realizó tal cual como se indicó supra a espaldas de las víctimas pruebo de ello es que la boleta de notificación ....dirigida...a...ANTONIO JOSE MENDOZA CAMPOS fue consignada al Tribunal quinto de control por el alguacil y en su vuelto se lee que faltó el número de la casa. Toda esta arbitrariedad a ocasionado ciudadano Juez que las víctimas no pudieron ejercer sus Derechos tales como querellarse en su oportunidad correspondiente, o presentar una Acusación particular propia, como tampoco pudieron apelar de los resultados del proceso ya que no fueron notificados. PETITORIO. De todo lo antes expuesto le solicito ciudadano miembros de la Corte de apelaciones que se reponga la causa a la instancia anterior al grado de celebrar nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, para que mis patrocinados víctimas ANTONIO JOSE MENDOZA CAMPOS y ENGELBER CORREDOR BRITO,...sean debidamente notificados, y puedan ejercer los derechos que por ley le corresponden, todo ello de conformidad con los artículo 118, 119 y 120 Ordinales 1, 2, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito con todo el debido respeto se sirva REVOCAR la medida sustitutiva de libertad otorgada al ciudadano ALCADIO LISANDRO ALESONE NIEVES...”
Del folio siete (7) al folio once (11) del presente cuaderno separado, ambos inclusive, aparece inserto acta de audiencia preliminar de fecha 16 de febrero de 2005, en el cual la Jueza del Tribunal Quinto de Control Circunscripcional, dictó la decisión respectiva, así:
“…RESUELVE: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal Noveno (a) del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALCADIO LISANDRO ALKESONE NIEVES,...sólo en lo que respecta a la víctima ANTONIO JOSE MENDOZA CAMPOS, así como las pruebas presentadas vista su licitud y pertinencia para ser debatidas en Audiencia Oral y Pública, se acoge la calificación jurídica por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 278 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se declara improcedente la subsanación planteada por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la incorporación en la supuesta víctima ENGLEMBER ALFONSO CORREDOR BRITO, estando de acuerdo con la defensa, ya que esta situación cambiaría terriblemente la acusación.- TERCERO: En cuanto a los argumentos esgrimidos por la defensa en esta audiencia, considera esta Juzgadora que los mismos son puntos de fondos que deben ser debatidos en el juicio oral y por ello se ordena la apertura a juicio oral y público- CUARTO: Se reitera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado de autos en todos su términos.- QUINTO: Se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento en base al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera planteado por la defensa…”
Al folio quince (15) del presente cuaderno separado, aparece inserto auto de fecha 24 de mayo de 2005, en el cual se le da la respectiva entrada a la causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5302-05; correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al Magistrado integrante de este Despacho Superior, Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, quien con ese carácter pasa a decidir, así:
DE LA INADMISIBILIDAD
Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada que en fecha 16 de febrero de 2005, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 5C/4741-05, se pronunció, entre otras cosas, admitiendo la totalidad de la acusación Fiscal, negó la subsanación requerida por el Ministerio Público, reiteró la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado y, negó el sobreseimiento planteado por la defensa.
En fecha 05 de abril de 2005, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA CAMPOS, en su carácter de víctima, diligenció (fs. 207 y 208, I pieza –expediente original-) ante el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, constatándose igualmente que, en esa misma fecha se levantó ante el mismo tribunal de juicio acta nominada “ACTA DE DIFERIMINTO(sic) DE DEPURACION(sic) Y CONSTITUCION(sic) DE TRIBUNAL”, en el cual se deja constancia que estuvieron presentes el referido ciudadano ANTONIO JOSÉ MANDOZA CAMPOS, y su representante legal, abogada MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, quedando, en consecuencia, impuestos de los acontecimientos procesales ocurridos en actas.
Ahora bien, es el caso que, el recurso de apelación se interpuso en fecha 21 de abril de 2005, y luego en fecha 10 de mayo de 2005, ante el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, atacando una decisión de fecha 16 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
A los fines de efectuar un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, es menester hacer referencia del artículo 437.b del Código Orgánico Procesal Penal, que consigna:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”
Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, representante legal de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MENDOZA CAMPOS y ENGELBER CORREDOR BRITO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2005; esta Superioridad, al respeto, se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por la preseñalada profesional del derecho, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.” [Subrayado de esta decisión]
En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.b del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada fue producida en fecha 16 de febrero de 2005, y visto que el recurso de apelación fue interpuesto en sendos escritos presentados ante el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional en fechas 21 de abril y 10 de mayo, ambos de este año en curso, y constando en la presente causa que en fecha 05 de abril el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANDOZA CAMPOS, y su representante legal, abogada MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, quedaron impuestos del contenido de las actas, vale decir, once (11) días de despacho –el primer escrito recursivo–, y, veinticuatro (24) días de despacho –el segundo documento recursorio-, tal y como se desprende de acta de fecha 03 de junio de 2005, levantada por la Secretaria de esta Sala, abogada LESBIA NAIRIBES LUZARDO (f.21 –cuaderno separado-), se evidencia que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por ser extemporáneo, y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, representante legal de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MENDOZA CAMPOS y ENGELBER CORREDOR BRITO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2005; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 437.b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS /AGBO / JLIV/tibaire
CAUSA N° 1Aa-5302-05