JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005).
195º y 146º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por los abogados CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ G., ALBERTO BALZA CARVAJAL y RAFAEL BALZA GARCÍA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 96.665,991 y 75.098, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO JOSE SÁNTELIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.086.048, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, e igualmente visto el Auto de fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado, se observa:
No consta en autos que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de Un (1) Año y Dos (2) días, inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagra el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (


 y sin más tramites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación (Acción Principal). Notifíquese al accionante. Archívese el expediente.
LA JUEZ

ABG. BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

FANNY DE PEÑALOZA
Exp.20159/BBS/FDP/eft.-