En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección; Zona Industrial Soco, 2da. Transversal, la Victoria, Estado Aragua, donde funciona La Sociedad Mercantil Aluminio de Venezuela, C. A., en compañía del Abogado Hernández R. Francisco A, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, , con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del Juicio que sigue por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sociedad Mercantil PLAZALUM C.A., contra la Sociedad Mercantil ALUMINIO DE VENEZUELA C.A., por Cobro de Bolívares ( Intimación). El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Laya Oscar Arturo José, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.156.339, en su carácter de Perito Avaluador y Nelsón Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 6.852.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 42.499, quien manifestó al Tribunal ser la Apoderada Judicial General de la Empresa Aluminio de Venezuela C.A. (ALVEN), arriba identificada, según se evidencia en Documento Poder inscrito en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 207, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acompañó en copia simple a las presentes actuaciones, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, señala para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado por el Tribunal: Ciento Ochenta y Un (181) Pailas de Aluminio de 650 Kg, aproximadamente cada una, para un total de Ciento Diez y Siete Mil Seiscientos Cincuenta Kilogramos aproximadamente, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Sesenta (Bs. 449.648.160,oo), Diez y Seis (16) barras de Aluminio de 3.50 metros de largo por 18 centímetros de diámetro de Doscientos Treinta y Dos Kilogramos aproximadamente cada uno, el Perito Avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Bolívares Diez y Seis Millones (Bs. 16.000.000,oo); Ciento Catorce (114) Cilindros en Seis (06) bultos de 19 cilindros cada uno, de 65 por 18 centímetros de diámetro, el cual posee un peso aproximado de 1.116 Kgs, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Treinta y Un Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil (Bs. 31.863.000,oo); Un (01) Montacarga, Marca: Hyster 90, color amarillo, modelo H90XL5, serial NG00SD1313SV, en mal estado de conservación, en funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Veinticinco Millones (Bs., 25.000.000,oo); Un (01) Monta Carga, marca Hyster, color amarillo, tipo industrial, seriales A-57 0942 y S-80 XL, en regular estado de conservación, en funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Veinte Millones (Bs. 20.000.000,oo), Un (01) montacargas, marca toyota, modelo 7FEU25, serial 61921, se ignora su funcionamiento, le falta el rin y el caucho trasero izquierdo, con motor a gas, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo); Recortes de perfil, distribuido de la siguiente manera: 18 bultos con los siguientes kilogramos cada uno aproximadamente: 430 kgs, 311 kgs, 575 kgs, 211 kgs, 1.154 kgs, 549 kgs, 834 kgs, 1.136 kgs, 837 kgs, 877 kgs, 638 kgs, 926 kgs, 96 kgs, 387 kgs, 493 kgs, 490 kgs, 480 kgs y 350 kgs, lo que hace un total de Diez Mil Setecientos Setenta y Cuatro Kilogramos aproximadamente ( 10.774 kgs), el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Veintiséis Millones Ochocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 26.860.000,oo); Ciento Seis (106) piezas de Aluminio, en un bulto de Trescientos veintiocho Kilogramos con Seiscientos gramos aproximadamente ( 328, 600 kgrs), el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Seis Millones Seiscientos Veintiun Mil Ochocientos Once (Bs. 6.621.811,oo); Cincuenta y Siete (57) piezas de aluminio en un bulto de Trescientos Noventa y Tres Kilogramos aproximadamente (393 kgs), el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares es de Tres Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cinco ( Bs. 3.963.405,oo); Setenta y Ocho (78) piezas de Aluminio en un bulto de cuatrocientos trece kilogramos con cuatro gramos (413,4 kgs) aproximadamente, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Cinco Millones Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veintiocho (Bs. 5.057.328,oo); Ocho Mil Quinientos Kilogramos (8.500 Kgs) aproximadamente de lingotes de aluminio de aliación 3.80 aproximadamente, el perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Veinticinco Millones Quinientos Mil (Bs.25.500.000,oo); Una (01) bobina de Aluminio de Mil Ochocientos Cuarenta Kilogramos (1.840 Kgs) aproximadamente, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Seis Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Seis (Bs. 6.186.296,oo), todo lo anteriormente descrito hace un total aproximado de Seiscientos Veinticuatro Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Un con Setenta y Tres Céntimos (Bs.624.877.231.73,). El Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargados Preventivamente los bienes arriba señalados una vez avaluados por el perito Avaluador designado, y hasta por la cantidad de Bolívares Seiscientos Veinticuatro Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Uno con Setenta y Tres Céntimos (Bs.624.877.231.73,), monto este decretado por el Tribunal de la Causa y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante ciudadano Nelsón Jesús Tavio Arrivillaga. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Demandada expone: “En virtud de la facultades que tienen las partes de dictarse su propia sentencia, como mecanismo de autocomposición procesal y con el objetivo de poner fin a la presente controversia, mediante las reciprocas concesiones a que se contrae este Contrato, en primer término y en nombre de mí representado me doy por intimada en el presente acto, convengo en la demanda incoada en contra de mi representada y convengo en pagar la cantidad de Doscientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 240.000.000,oo), mediante cheque de Gerencia a favor de la Parte Actora, a cuyos efectos solicito en este acto se me conceda el plazo de pagarla el día 26-07-2005, cuyo pago una vez verificado implicará la cancelación del Capital demandado, los intereses generados por dicha suma, legales o moratorios, las costas y costos generados por el presente proceso, así como los honorarios profesionales de los abogados actuantes en el mismo, finalmente solicito que una vez verificados el cumplimiento de la obligación aquí asumida el Tribunal que sustancia la causa imparta a la presente transacción la homologación de Ley, considerando las partes transigidas, se suspenda y levante la medida precautelativa decretada y practicada en este acto y se ordene el archivo del expediente. Es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “En nombre de mí representada PLAZALUM C.A., y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acepto bajo el Contrato de Transacción la cantidad de dinero ofrecida y el término para el pago. Solicito al Tribunal Ejecutor que tal como están los bienes embargados preventivamente se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación de pago el cual será en horas de Despacho, a la Una de la tarde (1:00 p.m.), del día 26-07-2005, y en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, no debiendo estos bienes Embargados Preventivamente ser trasladados de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, por lo que se solicita que se mantenga en dicho despacho la Comisión de Embargo y las resultas hasta tanto se haga efectivo el pago de la obligación siendo el caso que de no cumplirse por parte de la Demandada ejecutada con la obligación de pago, se pedirá inmediatamente el traslado de los bienes embargados preventivamente a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., lo cual se solicitará pasado el término para su cumplimiento, es decir, que si no se hace efectivo el pago el día 26-07-2005, se solicitará a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se trasladen los bienes embargados preventivamente a la Depositaria Judicial.” En este estado ambas partes exponen: “ Ambas partes acordamos que de no hacer efectivo el cumplimiento del pago se convierta el Embargo Preventivo sobre los bienes en Embargo Ejecutivo y en caso de ejecución Forzosa el avalúo de bienes se hará a través de un solo Perito y un solo Cartel de Notificación, solicitamos al Tribunal de la Causa, que homologue la presente transacción, renunciando al término de apelación. Asimismo ambas partes solicitamos que una vez verificado el pago en los términos y condiciones antes explanadas el Tribunal de la Causa, proceda a impartir la homologación de Ley, de por terminada la controversia y ordene el Archivo del Expediente. Es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y deja los bienes embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia de la Notificada a quien les señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva, ordena mantener la presente Comisión con sus resultas en el Tribunal, hasta tanto sea solicitado nuevo traslado o sea solicitada su devolución al Tribunal de la Causa, todo esto por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, en cuanto a las otras exposiciones se abstiene de pronunciarse por ser materia a decidir por el Tribunal de la Causa. Es todo.- El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:10 p.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
C.I: 3.720.889.-

LA NOTIFICADA
APODERADA JUDICIAL GENERAL
DE LA EMPRESA.-



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR.



EL PERITO AVALUADOR



EL DEPOSITARIO JUDICIAL.



LA SECRETARIA.-