En el día de hoy, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:10 del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario , se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con las siglas PH-C, ubicado en la Avenida Libertador, Edificio, SAMY, La Victoria, Estado Aragua, en compañía del Ciudadano Joseph Dreikha Dakka, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.720, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora Ciudadano: Sargi Achi D, titular de la cédula de identidad Nro. 7.221.097, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de practica Medida de Entrega Material decretada con motivo del Juicio que sigue D. Yamil Sargi Achi Contra: Gustavo Quintero Monasterio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Oscar Arturo José Laya, C.I. 6.156.339, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, C.I. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de Ley, a las puertas del inmueble objeto de la Entrega Material sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicita al Tribunal se designe Cerrajero con el objeto de que proceda a abrir la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la medida”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede en este acto a designar como Cerrajero al ciudadano: Mújica Sánchez Juan Carlos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.256.475, quien una vez que acepto su cargo, fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la Ley y procede en este acto a abrir la puerta principal que permite el acceso al inmueble objeto de la medida. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble no se encontró persona alguna y se encontraron los siguientes bienes muebles, que se describen a continuación, una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Una (1) litera de pino, color madera, con su colchón, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); Una Enciclopedia Mi Primer Everest, con cuatro libros, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); Una bicicleta, color Azul, marca Miura, rin 16, con serial N° H71459, con sus dos cauchos desinflados, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); Un coche negro, marca Gama Baby, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil (Bs. 10.000,00); Una Nevera blanca, marca Magic Oveen, Serial 00101257, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); Una cocina marca Magi Queen, en mal estado, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); Una licuadora sin vaso, color negra, marca Osterizer, en regular estado, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); Un televisor Marca: Daewoo, color negro, serial N° F-62244, con su control, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000, 00); Un VHS color negro, marca MTC, Serial S-406601427, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Dos Cuadros con paisajes variados, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Dos cajas de ropa usada, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Una caja con zapatos usados, en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Una caja contentiva de juguete de plásticos varios, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); Una peinadora bastante usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); Una cama matrimonial en mal estado jergón roto, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Un ventilador marca Super Cool, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); todos los bienes muebles arriba descritos poseen un valor total aproximado de bolívares Doscientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 237.00,00). En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor constituya depósito necesario sobre los bienes arriba descritos y en tal carácter y los ponga en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y constituye depósito necesario sobre los bienes arriba descritos y en tal carácter los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, quien los recibe en este acto y procede a trasladarlos a los depósitos de la Depositaria Judicial, ubicado en el Limón, Maracay, Estado Aragua; en este acto el Tribunal Ejecutor conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, procede a hacer Entrega Material del Inmueble Constituido por un Apartamento distinguido con las Siglas PH-C, ubicado en la Avenida Libertador, Edificio SAMY, La Victoria Estado Aragua, al ciudadano: D Yamil Sargi Achi, arriba identificado, totalmente libre de bienes y personas, el cual se encuentra en el siguiente estado: La Primera habitación presenta levantamiento de los pisos y las paredes, los closet tienen despegadas las puertas; la segunda habitación presenta levantamiento de los pisos y las paredes, las puertas de los closet se encuentran despegadas y la Tercera habitación presenta paredes en mal estado y closet en mal estado, presentando la pintura en general en mal estado, los baños en mal estado, la cocina en mal estado, quien recibe el inmueble arriba descrito en el estado en que se encuentra en esta acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto siendo las 3:50 horas de la tarde y ordena el regreso a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza

Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889



La Parte Actora


El Apoderado Judicial de la
Parte Actora.


El Perito


El Depositario


El Cerrajero


La Secretaria