REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004340

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JINETH IRAIDA PEREZ CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.094.792, de este domicilio, asistida del abogado Martín E. Pappaterra Pérez. IPSA No. 92.346, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Manzano, Avenida Los Chaguaramos, Sector La Pradera, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de 300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,00 metros con terreno que está o fue ocupado por MAY CAMACHO ; SUR: En línea de 20,00 metros con terreno que está o fue ocupado por MARISOL HERNANDEZ ; ESTE: En línea de 15,00 metros con terreno que está o fue ocupado por Señor JUANES Y OESTE: En línea de 15,00 metros con terreno que está o fue ocupado por el Centro Nutricional “ SAN JUAN DE LA CRUZ “, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de adobe, con dos (2) habitaciones, lavadero, un (1) baño, las puertas son de madera, techo de zinc, ventanas de metal y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORA DE VILLAMIZAR Y MARIELA MALVACIAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos.2.975.433 y 13.855.846 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JINETH IRAIDA PEREZ CARDENAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.