REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005742
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Oscar Rafael Orellana Castillo, Enderson Enrique Orellana Hernández y Deixis Carolina Orellana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.7.318.764, 16.794.483 y 15.666.966, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Nelis Peña de Verenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.16.685, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 2 con veredas 8 y 9 Nro. 2-42 Barrio Cerritos Blancos de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Diez metros de frente por nueve con sesenta metros de fondo (10x9,60 mts.)(mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana María Jesús Pérez; SUR: Con la ciudadana Petra Castillo; ESTE: Con la calle 2 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por al ciudadana María Ramóna Castillo de Almao. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento , puertas y ventanas de hierro, cercada al frente con paredes de bloques y a los lados con alambre de púas con estantillos de madera, consta de dos (2) habitaciones, porche de concreto, sala, cocina-comedor, un baño y lavadero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge Yépez y Juan Carlos Duran, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Oscar Rafael Orellana Castillo, Enderson Enrique Orellana Hernández y Deisis Carolina Orellana Hernández, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa