REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006494
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elvia Gregoria Camacho Vargas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.863, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yenifer Carolina Escobar Sequera, inscrita en el Inpreabogado ajo el Nro. 92.311, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Seiscientos treinta y ocho metros con sesenta centímetros cuadrados (638,60 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En tres líneas, la primera de 8,00 mts. con terrenos ocupados por la Escuela del sector “ La Rosa, la segunda de 16,30 mts. con terrenos ocupados por Astrid Vanesa Pérez y la tercera de 19,70 mts. con terrenos ocupados por Pastora Quero; SUR En linea de 44,00 mts. con terrenos ocupados por Brigida Rivas:; ESTE: En dos lineas la primera de 6,00 mts. con la calle 2 que es su frente y la segunda de 22, 00 mts. con Pastora Quero y OESTE: En dos lineas, la primera de 8,oo mts. y la segunda de 20,oo mts. con la Escuela de Sector “ La Rosa “ Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda en construcción con estructura de concreto, paredes de bloques, una cerca perimetral con su fachada construida con manchones de concreto, paredes de bloques, un portón de hierro, un tanque par almacenar agua, tres (3) plantas de mango, tres (3) plantas de limón, tres (3) plantas de Guayaba, una (01) planta de Mandarina, una (01) planta de Guanabana, una (01) planta de coco, tres (03) plantas de Aguacate, treinta (30) plantas de cambur. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elvia Gregoria Camacho Vargas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa