REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006720

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ZENAIDA CONSUELO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.842.318, de este domicilio, asistida de la abogada Dilcia Cordero P. IPSA No. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Concordia, Kilómetro 09, Calle Principal Andrés Bello, Manzana No. 07, Autopista Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 140,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de GREGORIA TORREALBA ; SUR: Terrenos Ejidos ocupados ; ESTE: Casa y Solar de EDUARDO TORREALBA Y OESTE: Calle Principal ANDRES BELLO, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido y caico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño revestido en baldosas, un porche, un lavadero, un corredor exterior y garaje con capacidad para dos vehículos, cercado el terreno con paredes de bloques y el frente con rejas y portón metálico, con los servicios de aguas blancas y aguas negras, luz, cloacas y teléfono. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRUA DEL CARMEN SIVIRA AGUILAR Y PETRA YOLANDA COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.615 y 7.317.332 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ZENAIDA CONSUELO TORREALBA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.