REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006858

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MEIBA ROSA ARROYO TORCATE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.428.864, domiciliada en el Asentamiento Campesino Hato Arriba, Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara, asistida de la abogada Karina L. Nieves M. IPSA No. 63.603, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Hato Arriba, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide aproximadamente una hectárea y media ( 1 ½ Has. ); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Carretera Barbacoa – Humocaro ; SUR: Con la Parcela ocupada por la Ciudadana GLADIS ARROYO ; ESTE: Con la Carretera Barbacoa – Humocaro y Parcela ocupada por GLADIS ARROYO Y OESTE: Con la Parcela ocupada por RAFAEL LUCENA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Bahareque con techo de zinc y piso de cemento de unos 12 X 7 metros de ancho, un gallinero hecho de zinc, tela y madera, así mismo fomentó la Cría de Ganado Vacuno debidamente herrado con las siguientes siglas ( M.J.A.10), siembra de pasto natural y árboles de porte bajo. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y LUIS VEGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 3.420.548 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MEIBA ROSA ARROYO TORCATE ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.