REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007366


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AMARILIS EREU DE FANEITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.013, de este domicilio, asistida del abogado José Escalante. IPSA No. 4.710, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Andrés Bello, Vía Carorita, Carrera 1 entre Calles 1 y 2, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN ), hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide 20,80 metros de ancho por 50,00 metros de largo para un total de 1.040,00 M2., aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por MARIA GRACIELA ; SUR: Con la Carrera 1 que es su frente ; ESTE: Con terreno ocupado por el Señor LUIS Y OESTE: Con la Calle 2. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño, ventanas y puertas de hierro, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARILUZ COLMENAREZ Y SARA AMELIA FREITES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.349.041 y 6.901.700 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AMARILIS EREU DE FANEITES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.