REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00864
PARTE ACTORA: FRANCISCA MERCEDES PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.305
ABOGADA ASISTENTE: ENMIS C. DUQUE CRESPO, en su carácter de procuradora especial de trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 92.047
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MODELO, C.A.
ABOGADOS APODERADOS:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 22 de julio 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no compareció por la parte demandada ADMINISTRADORA MODELO, C.A., ni por si , ni por apoderado alguno; igualmente se deja constancia de que por la parte demandada compareció la abogada ENMIS C. DUQUE CRESPO, en su carácter de procuradora especial de trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 92.047, sin representación de la demandante ciudadana FRANCISCA MERCEDES PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.305, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-
El Presente