En el día de hoy, veinte y uno (21) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:15 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Colombia, Galpón Nº 160, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil, INDUSTRIAS COMA C.A., en compañía de la Abogado Beatriz Campos Cartaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.105, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, Ciudadana: MARIA RITA FIGUEIRA GONCALVEZ, según se evidencia en Poder Apud Acta, que riela en el folio 47 y su vuelto, 48 y 49 del presente expediente en Copia Certificada, con el objeto de continuar con la Medida de Embargo Preventivo que había sido practicada en fecha: 10-02-2005, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por la Apoderada Judicial Parte Actora, quien en diligencia de fecha: 21-06-2005, que riela en el folio 56 del presente expediente, l pide al Tribunal Ejecutor, el retiro de los bienes embargados el día 10-02-2.005, debidamente asistido por el Personal Técnico designado por el Tribunal Ejecutor de Medidas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), seguido originalmente por el Ciudadano: José Gabriel Acosta Medina, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana: MARIA RITA FIGUEIRA GONCALVEZ, contra: La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COMA C.A., decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,



Mercantil, Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: García Orlando Ramón, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.255.434,Técnico Superior Universitario en Electricidad, opción: Instrumentación y Control, según se evidencia en Copia que riela en el folio 19 del presente expediente, quien presta sus servicios para la Empresa Tecmain C.A., según se evidencia en los folios 17, 20, 21 vto, 22 vto, 23 vto, 24 vto y 25 del presente expediente, en su carácter de Experto designado, Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Oscar Arturo José Laya, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.156.339, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente a las puertas del inmueble objeto de la Medida de Embargo Preventivo una persona que dijo ser y llamarse: MORILLO VOLCANES LUIS MARIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.959.120, quien manifestó ser Gerente de Producción de la Empresa a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal Notificó de su misión y permitió el acceso, quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado: CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el



Inpreabogado bajo el Nro. 26.953, titular de la cédula de identidad Nro. 5.155.417, quien expone: “ De conformidad con el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, en atención al principio de seguridad social, de Justicia y de derecho para conservar lo establecido en los Artículos 87 y 89 de la Constitución, Pido que la Ciudadana Juez por mandato constitucional se revista en este acto de Juez Constitucional a los fines de desaplicar por inconstitucional las normas establecidas en los Artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativas al Embargo de Bienes Muebles por colidar abiertamente por los principios de Seguridad Social y de Justicia de los Trabajadores que laboran en esta Empresa. Consta de forma clara e indubitable que no existe ningún riesgo manifiesto de que los bienes muebles sean enajenados, traspasados o de alguna otra forma sacados de esta empresa, puesto que en el mes de Febrero de este año se practicó con el traslado de la ciudadana Juez una Medida Preventiva, mediante la cual la Juez solicitó que le pidieran Expertos. Consta igualmente que estos bienes aún permanecen en la Empresa todos y cada uno. Consta igualmente que estos bienes por estar adheridos a la tierra, al piso, al suelo, son bienes inmuebles por su destinación. Por otra parte en abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha sentado que el fin teolológico de las Medidas Preventivas son las de asegurar que no quede irrisorio el cumplimiento de un fallo. Consta igualmente en el


Tribunal de la Causa, que se hizo oposición a la demanda de Intimación, se suspendió dicho decreto y en su debida oportunidad se contestó la demanda y se reconvino por considerar la parte demandada que se les lesionaron y se le ocasionaron daños morales y materiales, en consecuencia, Ratifico el ofrecimiento de que las maquinas o la medida preventiva acordada sea ejecutada mediante el Embargo Preventivo sin desplazamiento de la posesión, salvo que la parte actora insista, para lo cual solicito se fije caución por los graves daños que se le ocasionarían a estas maquinarias y a los trabajadores de la Empresa, violentándoles sus derechos constitucionales, si durante todos estos meses no se ha insolventado el demandado reconviniente lo va a ser ahora a sabiendas de que cometería un delito penado y sancionado con pena de cárcel, en base a estos argumentos ratifico la competencia constitucional de la Ciudadana Juez Ejecutora de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.” En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, Expone: “Oída la anterior exposición el Tribunal se abstiene de pronunciarse por ser materia a decidir por el Tribunal de la Causa, por cuanto es improponible ante este Juzgado Ejecutor, conforme a lo dispuesto por la Jurisprudencia de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto conforme al Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor debe limitarse a cumplir estrictamente su Comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al Comitente, sobre la inteligencia de dicha comisión. “


En este estado el Tribunal Ejecutor, deja constancia que siendo las 12:50 de la Tarde, el Abogado Asistente: CRUZ EDGAR DELGADO, se retiro del acto En este estado se hicieron presentes en este acto los ciudadanos: CAFARO SARNO VINCENZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.441.250, quien manifestó al Tribunal ser Gerente Administrativo y Victoria Berrios de Morillo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.961.953 en su carácter de legítima esposa del Ciudadano: Morillo Volcanes Luís Maria, a quienes el Tribunal Notifico de su misión. En este estado el Tribunal deja constancia que los ciudadanos: Cafaro Sarno Vincenzo, en su propio nombre y representación y en su carácter de Apoderado General de su legítima esposa NIEVES JOSEFA ESTEVEZ DE CAFARO, según se evidencia en Poder General legalizado en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Madrid, España, en fecha: 31-05-2.005, cuyo original fue presentado en este acto y se acompaña en fotocopia a las presentes actuaciones, y Morillo Volcanes Luís Maria, Victoria Berrios de Morillo, en su carácter de legítima esposa del Ciudadano: Morillo Volcanes Luís María, Exponen: “ Aceptamos en este acto que el monto adeudado por al Empresa INDUSTRIAS COMA C.A, a la Parte Actora, es el indicado en el expediente Nº 19.863, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la Causa, y a los efectos de cancelar la deuda en cuestión proponemos lo siguiente: Primero: Traspasar en este acto a la Parte Actora Maria Rita Figueira Goncalvez, arriba identificada, la cantidad de Ciento Sesenta Mil


Acciones (160.000,oo) nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de bolívares UN MILLON (1.000.000,oo Bs.) , lo que hace un total de bolívares CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,oo), que constituyen el 100% (cien por ciento) del Capital Social de la Empresa INDUSTRIAS COMA C.A., Segundo: Que la Parte Actora nos da un plazo de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, para readquirir el cien por ciento (100%) de las Acciones que constituyen el Capital Social de INDUSTRIAS COMA C.A., cancelándole el monto adeudado a la Parte Actora, conforme a lo señalado en el Expediente Nro. 19.863, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la Causa; Tercero: Que firmamos en este acto todos los documentos necesarios( Libro de Registro de Accionistas y Libro de Acta de Asamblea de la Empresa INDUSTRIAS COMA C.A., ) para hacer efectivo dicho traspaso; Cuarto: Que en el caso que dentro del lapso arriba señalado, manifestemos a la parte actora nuestra intención de readquirir las acciones, que constituyen el cien por ciento (100%) del Capital Social de INDUSTRIAS COMA C.A., la Parte Actora se compromete a firmar todos los documentos necesarios para hacer efectivo dicho traspaso, sin que esto no conlleve ningún tipo de gastos, pago o emolumento alguno, por el retracto de las accione.Quinto: Que se de por terminado el presente juicio, se suspenda el Embargo de los bienes de la Empresa Industrias COMA C.A., efectuado el 10-02-2.005, que se solicite al Tribunal de la Causa que levante la medida de Embargo decretada, que se homologue el


presente acuerdo por el Tribunal de la Causa, que se ordene el Archivo del Expediente. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Expone: “ En nombre de mí representada ciudadana: RITA MARIA FIGUEIRA GONCALVEZ, acepto lo convenido expresamente en esta acta e igualmente solicito que el Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento y sea pasado con carácter de cosa juzgada e igualmente me comprometo a cumplir con todo y cada uno de los particulares expresados en esta acta, asimismo solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de retirar los bienes embargados preventivamente en fecha: 10-02-2005, y sea devuelto el Expediente al Juzgado de la Causa, con sus resultas en el estado en que se encuentra.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída las anteriores exposiciones se abstiene de retirar los bienes embargados Preventivamente en fecha: 10-02-2.005, y ordena devolver el presente expediente con sus resultas al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra.” El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que el ciudadano: CRUZ EDGAR DELGADO, Abogado Asistente de la Parte Ejecutada, se hizo presente siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm). El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:40 de la tarde.- Es todo.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza.-

Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I: 3.720.889.-
LOS NOTIFICADOS.-


El Abogado Asistente.-

La Apoderada Judicial de la
Parte Actora.-


El Experto.-

El Perito Avaluador.-


El Depositario.-




La Secretaria.-