REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. N° 12.694
Visto que en fecha 17 de octubre de 1997 el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.799.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.495, actuando en su propio nombre y representación, intimó el pago de sus honorarios profesionales correspondiente a la causa signada con el N° 12.694, según numeración del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, donde representó al ciudadano Alberto Paredes, titular de la cédula de identidad N° 2.142.496, en querella que incoara contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Hacienda, ante el extinto Tribunal in commento.
El extinto Tribunal admitió la misma en auto de fecha 03 de noviembre de 1997, y mediante auto de fecha 17 de septiembre de 1998, ordenó abrir cuaderno separado de la pieza principal para sustanciar el proceso ut supra.
En fecha 11 de agosto de 1998, el ciudadano intimado se dio por notificado, y asistido por el abogado Rafael Paredes G. consignó escrito de contestación.
En sentencia de fecha 22 de septiembre de 1998 el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa declaró Sin Lugar la solicitud formulada por la parte actora.
El día 05 de marzo de 1999, el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, antes identificado, interpuso querella por estimación e intimación de honorarios contra el ciudadano Alberto Paredes, siendo la misma declarada Inadmisible mediante auto de fecha 11 de noviembre de 1999.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2001, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa decidió analizar el presente cuaderno separado relativo a la estimación e intimación de honorarios, y declaró improcedente la solicitud, por cuanto no había materia sobre la cual decidir.
El recurrente en fecha 07 de junio de 2001, apeló de la decisión tomada en fecha 18 de mayo de 2001, siendo oída en ambos efectos mediante auto de fecha 10 de julio del mismo año, ordenándose remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente en original.
Recibido en la mencionada Corte en fecha 13 de julio de 2001, el expediente principal y el cuaderno separado; se ordenó en auto de fecha 17 de julio del mismo año aplicarse el procedimiento de segunda instancia de conformidad con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
Se ordenó y realizó cómputo de los días de despacho mediante auto de fecha 14 de agosto de 2001.
Mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2001, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue declarada Con lugar la apelación, y revocado el auto de fecha 18 del mismo año, dictado por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa.
Extinguido el Tribunal de la Carrera Administrativa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y una vez realizada la distribución equitativa de los expedientes contentivos de las causas que cursaban ante ese Tribunal, entre los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, le correspondió el conocimiento de la presente acción a este Juzgado, el cual en fecha 29 de noviembre de 2002, se abocó a su conocimiento y ordenando la continuación del juicio y la notificación de las partes de la continuación de la causa.
En auto de fecha 20 de noviembre de 2003, este Juzgado admitió la intimación, y en consecuencia intimó al ciudadano Alberto Paredes, antes identificado.
El día 26 de julio de 2004 la parte intimada consignó poder apud acta a los abogados Andrés Silva Ríos y Elena Acosta de Antias, y presentó escrito de contestación.
El abogado Andrés Silva Ríos, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, presentó en fecha 02 de agosto de 2004, escrito de formalización en el cual alega que el monto exigido es excesivo, adicionalmente se acoge al derecho de retasa, y por último aduce que la pretensión está evidentemente prescrita.
La parte actora en fecha 25 de agosto de 2004 presentó escrito en donde rechaza la prescripción opuesta por la parte intimada en su escrito de formalización.
En el presente caso la parte actora reclama que por concepto de honorarios profesionales se le adeuda la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000), en razón de haber realizado en la causa signada con el N° 12.694 las siguientes actuaciones: realización y presentación del libelo de la demanda, escrito de promoción de pruebas, así como distintas diligencias.
Siendo que los honorarios profesionales del abogado se equiparan al salario o contraprestación monetaria que éste debe percibir por la realización de su trabajo, sin otras restricciones que las establecidas en las Leyes que rigen la materia. Correspondiéndole el derecho de cobrar honorarios profesionales por las diligencias y demás escritos presentados por el abogado en virtud de Instrumento Poder que le fue conferido y que cursa en el folio cuarenta y cuatro (44) del expediente principal, motivo por el cual la parte actora en este procedimiento tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas.
Visto que la parte demandada reconoce el derecho reclamado por la parte actora, pero, como consecuencia de existir un desacuerdo en cuanto al monto a cancelar por el mencionado concepto, y en virtud de no haberse llegado a un acuerdo entre las partes, no se ha realizado el pago efectivo del mismo, por ello la parte intimada se acogió al Derecho de Retasa.
En vista de lo antes expuesto, y verificado como está el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales del abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, por la representación judicial ejercida a favor del ciudadano Alberto José Paredes, que por la sentencia definitivamente firme dictada en la causa principal signado con el N° 12.694, corresponde a su representado cancelarle los Honorarios a quien defendiera sus derechos; y así debe ser declarado en el presente fallo; en tales circunstancias este Juzgador ordena a los fines de la determinación de los honorarios profesionales del abogado recurrente la designación de los retasadores. Y así se declara.
Con fundamento en las razones que antecede, este Juzgado Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE DECLARA abierta la fase ejecutiva del presente proceso.
2.- SE ORDENA la designación de los retasadores, para lo cual se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa; fijándose para el nombramiento de los jueces el 3er. día siguiente de que conste en autos la notificación de la última de las partes, debiendo comparecer para tales fines tanto la parte intimante como la intimada, debiendo consignar igualmente en esa oportunidad la constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
EL SECRETARIO,
EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, 16-03-2005 , siendo las ( 12:30 PM) se registró y publicó la anterior sentencia bajo el N° 033-2005. .
El Secretario,
MAURICE EUSTACHE
Exp. Nº:12.694
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