REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO OREA y MORELLA ESPERANZA RUSSO MEDINA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado MARIAN JOSEFINA SEVILLA ZERPA, Inpreabogado N° 61.169.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37303.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO OREA y MORELLA ESPERANZA RUSSO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.724.401 y V-4.245.538, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIAN JOSEFINA SEVILLA ZERPA, Inpreabogado N° 61.169. (Folios 01 al 03)
En fecha 24 de noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 13 de enero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 09 y 10)
En fecha 20 de enero de 2.005, comparece por ante este Tribunal ISMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimosegunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expuso no hago objeción al procedimiento de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.(folio 11).
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO OREA y MORELLA ESPERANZA RUSSO MEDINA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de Agosto de 1.988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el año 1.988, Tomo IV, Acta N° 630, llevada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciséis días del mes de marzo de 2.005 (16-03-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES
PIIIP/mm/jn
Exp N° 37.303.-