REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de marzo de 2.005
194° y 145°

SOLICITANTES: DENYS ELENA MEJIAS Y EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LUIS ARCIA CARPIO.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 34798

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 18 de octubre de 2001, por los ciudadanos DENYS ELENA MEJIAS Y EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.615.416 y V-9.695.425, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ARCIA CARPIO, Inpreabogado N°. 49.226. (Folios 01).
En fecha 12 de noviembre de 2.001 este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 06).
En fecha 20 de noviembre de 2002, mediante diligencia el ciudadano EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, antes identificado, solicito el avocamiento en la presente causa. (Folio 10).
En fecha 21 de noviembre de 2002, el suscrito se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)
En fecha 21 de enero de 2003, mediante escrito el ciudadano EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, antes identificado, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12).
En fecha 18 de febrero de 2003, mediante auto se ordena notificar a la cónyuge ciudadana, DENYS ELENA MEJIAS, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a al solicitud, y a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, se librar. (Folio 13 al 15)
En fecha 06 de marzo de 2003, mediante diligencia la Alguacil Temporal, MANUELA MAYELA MORALES, consigna boleta de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada. (Folio 16 y 17)
En fecha 03 de octubre de 2003, la ciudadana DENYS ELENA MEJIAS, asistida de abogados, se da por notificada.- (Folio 18)
En fecha 08 de octubre de 2003, mediante escrito la ciudadana DENYS ELENA MEJIAS, asistida de abogado, solicita se de por terminado el presente procedimiento por cuanto hubo reconciliación entre ella y su cónyuge.- (Folio 19).
En fecha 11 de noviembre de 2003, el ciudadano EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, asistido de abogado, rechaza y niega los alegato efectuado por su cónyuge ciudadana DENYS ELENA MEJIAS.-. (Folio 22 al 24)
En fecha 06 de diciembre de 2004, mediante diligencia el ciudadano: EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, asistido de abogado, revoca el poder otorgado a la abogado DELIA OSORIO, Inpreabogado N° 4282 y a su vez otorga poder a la Abogado MARIA GONZALEZ, Inpreabogado N° 89.151. (Folio 25)
En fecha 20 de diciembre de 2004, mediante auto quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días, para que las partes presente y promuevan pruebas, una vez conste en auto las notificaciones de las partes (Folio 26 al 28)
En fecha 11 de enero de 2005, mediante diligencia la Abogado MARIA GONZALEZ, Inpreabogado N° 89.151, se da por notificada. (Folio 29).
En fecha 22 de febrero de 2005, mediante diligencia el Alguacil RODERIK RAMIREZ, consigna boleta de notificación de la ciudadana DENYS ELENA CASTRO, debida firmada por la referida ciudadana. (Folio 31 y 32)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Así de conformidad con el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha en fecha 12 de noviembre de 2001, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DENYS ELENA MEJIAS Y EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, antes identificados, este último solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge.-
Igualmente la ciudadana DENYS ELENA MEJIAS, ya identificada, en fecha 03 de Octubre de 2003, se dio por notificada y en fecha 08 de Octubre de 2003, manifestó que hubo reconciliación entre ellos y solicitó se declarara terminado el presente procedimiento.-
SEGUNDO: Observa éste Tribunal que en fecha 20 de diciembre de 2004, abrió una articulación de ocho (8) días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas necesarias para demostrar Tal reconciliación o no, y así resolver la incidencia.-
TERCERO: Visto que la ciudadana DENYS ELENA MEJIAS, fue quien manifestó a éste Tribunal que hubo reconciliación entre ella y su cónyuge, este tribunal considera pertinente analizar el articulo 194 del Código Civil que establece:
“ La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste::”si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.

Por lo que analizando el mismo este tribunal considera que del supuesto establecido en él para que de lugar a la terminación del procedimiento ipso-iure es cuando ambos cónyuges lo pogan en conocimiento, el tribunal porque en este caso es evidente que ello no ha ocurrido porque el alegato de reconciliación solo lo ha efectuado la ciudadana DENYS ELENA MEJIAS, y negado por el otro cónyuge al punto de soportar su negativa en una copia certificada de una partida de nacimiento en la cual se evidencia que la referida ciudadana , es madre de una menor, pero habida en cohabitación con el ciudadano JESÚS BASTASAR FUENTES y que nació en fecha 19 de junio del 2002 es decir, con posterioridad al decreto de separación de cuerpos dictado por este tribunal, que de ser cierto la circunstancia alegada de la reconciliación dentro del año después de decretada la separación , es decir entre 12 de noviembre del 2001 y 12 de noviembre del 2002, operaria una presunta confesión de relación adulterina de la misma con ribetes de índole penal y civil; pero que a los efectos de este procedimiento, por lo antes expresado se considera los principios procesales probatorios de las características del onis probandum, que informe el alegante de la reconciliación demostrar tal hecho y en el presente caso y no consta en autos pruebas demostrando tal alegato, es por lo que este tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, solicitada por su cónyuge EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, y así lo declarara enseguida.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DENYS ELENA MEJIAS Y EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, antes identificados, desde el día 26 de mayo de 2000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 109, del año 2.000, folio 218, Tomo III-A, de los libros de matrimonios llevados ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES



Exp. Nº 34798
PIIIPmm/bc