REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de marzo de 2005
195° y 146°
SOLICITANTES: ESTHER MARIA OLIVARESABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S):YAILY TOVAR PEREZ Inpreabogado N°: 107.780.DEMANDADO; RAUL JOSE PERAZA SANCHEZABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): NO CONSTITUYO MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A C.C.)Exp. N°: 37105TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar Divorcio)MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
En fecha 31 de agosto de 2004, la ciudadana: ESTHER MARIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.261.837 y de este domicilio, asistido por la abogado YAILY TOVAR PEREZ, Inpreabogado N° 107.780 presentó solicitud de divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, requiriendo la citación de su cónyuge RAUL JOSE PERAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.650.032. (Folios 01 al 05)
En fecha 01 de noviembre de 2004, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la citación del ciudadano RAUL JOSE PERAZA SÁNCHEZ y notificar al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 06)
En fecha 22 de noviembre de 2004, el Juez de este tribunal se aboco a la presente causa (Folio 07)
En fecha 10 de diciembre de 2005, el secretario de este tribunal dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 01-11-2004, y libró respectivas boletas (Folio 08 al 10)
En fecha 03 de febrero de 2004, el Alguacil accidental notificó al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y esta en la misma fecha firmo dicha boleta (Folios 11 y 12)
En fecha 03 de febrero de 2005, el alguacil de este tribunal, consigno boleta de citación al ciudadanos RAUL PERAZA (Folio 13 y 14 )
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por un cónyuge, y que luego de que constara en autos la notificación de la otra cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, la cónyuge mencionada no compareció a ratificar la solicitud, hace surgir el supuesto de hecho previsto en la última parte de dicha norma, cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil efectuada por la ciudadana: ESTHER MARIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.261.837 y de este domicilio, siendo requerida su cónyuge RAUL JOSE PERAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.650.032, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y siete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (17-03-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg..MANUELA MORALES.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:05 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MANUELA MORALES
Exp. Nº:37105
PIIIP/lmm/yh
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