REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Marzo de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES MILLAN ABOLIO Y NERIO JOSE LUCES RAMIREZ.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: CARLOS YGUARO, Inpreabogado N° 86.719.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.295.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MILLAN ABOLIO Y NERIO JOSE LUCES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.721.373 y V-13.722.114, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS YGUARO, Inpreabogado N° 86.719. (Folios 01 y 02)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, este Tribunal impuso a los solicitantes antes referidos, consignaran copia certificada del Acta de Matrimonio, a los fines de admitir la solicitud. (Folio 05)
En fecha 14 de Enero de 2.005, el ciudadano NERIO JOSE LUCES RAMIREZ, antes identificado, estando asistido por el Abogado CARLOS YGUARO, también identificado, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio, así como también confirió poder Apud-Acta al referido Abogado, y a los Abogados NINETTE YGUARO y NORMAN ROA, Inpreabogado Nros: 107.950 y 31.360, igualmente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia de que no fue librada la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 06 al 10)
En fecha 18 de Enero de 2.005, el Abogado CARLOS YGUARO, ya identificado, y con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar la respectiva Boleta de Notificación. (Folio11)
En fecha 21 de Enero de 2.005, este Tribunal, acordó librar la respectiva Boleta. (Folios 12 y 13)
En fecha 27 de Enero de 2.005, compareció por ante este Tribunal, la Abogado IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no hizo objeción con respecto a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 14)
En fecha 03 de Febrero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 15 y 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MILLAN ABOLIO Y NERIO JOSE LUCES RAMIREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de Febrero de 1.994, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, en el 1° tomo, bajo el N° 101, del año 1.994, asentada en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de Marzo de dos mil cinco (02-03-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Dra. MANUELA MORALES
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Dra. MANUELA MORALES
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.295.-
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