REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de marzo de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO OCHOA y NORIS GRISELDA TORREALBA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado HUGO MORENO PEREZ, Inpreabogado N° 4.419.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.377.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO OCHOA y NORIS GRISELDA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.368.868 y V-4.407.067, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado HUGO MORENO PEREZ, Inpreabogado N° 4.419. (Folios 01 y 04)
En fecha 22 de diciembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia que no se libro la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 07 y 08)
En fecha 11 de febrero de 2.005, el suscrito Secretario dejo constancia que fueron suministrados los fotostatos simples para la elaboración de la Boleta del fiscal del Ministerio Publico y se libro la misma . ( Folios 09 y 10)
| En fecha 22 de febrero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 22 de febrero de 2.005, compareció ante este Tribunal la abogado IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no hizo objeción alguna con respecto al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 13)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO OCHOA y NORIS GRISELDA TORREALBA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de marzo de 1.978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 36, del año 1.978, llevada en los libros de la Prefectura de la Victoria, Municipio Autónomo “ José Félix Ribas”, del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de marzo de 2.005 (22-03-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELAMORALES
PIIIP/mm/vz
Exp N° 37.377.-