REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de marzo de 2005
194° y 146°
SOLICITANTES: JUAN CARLOS HERNANDEZ TORO y SEIGLYS ANAYS MARTINEZ LANDAETAABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S):JGLADIANA DE JESUS VALERA Inpreabogado N° 88.363.MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)Exp. N°: 37383TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar divorcio 185-A)MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA:

En fecha 12 de enero de 2005, los ciudadanos: JUAN CARLOS HERNANDEZ TORO y SEIGLYS ANAYS MARTINEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.429.786 y V-15.737.202, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado: GLADIANA DE JESUS VALERA Inpreabogado N° 88.363. presentaron Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados de hecho. (Folios 01 al 07).
En fecha 18 de enero de 2005, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. Se dejó constancia de no haberse librado la boleta en virtud de no haber sido consignado los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 08 y 09).
En fecha 01 de febrero de 2005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en el auto de fecha 18/01/2005. (Folios 10 y 11 ).
En fecha 22 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada por la mencionada ciudadana. (Folios 12)
En fecha 22 de febrero de 2005, la Dra. IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante diligencia manifestó no tener objeciones que hacer respecto al presente procedimiento. (Folio 14).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía los ciudadanos: JUAN CARLOS HERNANDEZ TORO y SEIGLYS ANAYS MARTINEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.429.786 y V-15.737.202, respectivamente,, desde el día 11 de mayo de 1999, que se celebró por ante la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 116, del año 1999 de los libros respectivos, la cual riela al folio 04 del Expediente.
Liquídese la Comunidad de gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte y dos (22) días del mes de marzo de dos mil cinco (22-03-2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:35 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES

Exp. Nº 37383
PIIIPC/mm/yh