REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de marzo de 2005
194° y 146°
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE MOSQUET URIBE y ELSY SABIRROTH PINEDA REYES.ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): MARYECERS ROJAS Inpreabogado N° 93.383.MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)Exp. N°: 37403TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar divorcio 185-A)MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA:

En fecha 25 de enero de 2005, los ciudadanos: ANTONIO JOSE MOSQUET URIBE y ELSY SABIRROTH PINEDA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.095.343 y V-9.667.448, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado: MARYECERS ROJAS Inpreabogado N° 93.383., presentaron Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados de hecho. (Folios 01 al 06).
En fecha 27 de enero de 2005, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. Se dejó constancia de no haberse librado la boleta en virtud de no haber sido consignado los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07 y 08).
En fecha 11 de febrero de 2005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en el auto de fecha 27/01/2005. (Folios 09 y 10).
En fecha 22 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada por la mencionada ciudadana. (Folios 11 y 12)
En fecha 22 de febrero de 2005, la Dra. IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante diligencia manifestó no tener objeciones que hacer respecto al presente procedimiento. (Folio 13).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía los ciudadanos: ANTONIO JOSE MOSQUET URIBE y ELSY SABIRROTH PINEDA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.095.343 y V-9.667.448, respectivamente, desde el día 29 de diciembre de 1999, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 189, Folio (079) frente, Tomo 1ero “A”, del año 1999 de los libros respectivos, la cual riela al folio 02 del Expediente.
Liquídese la Comunidad de gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte y dos (22) días del mes de marzo de dos mil cinco (22-03-2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:35 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES

Exp. Nº 37403
PIIIPC/mm/yh