REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de marzo de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE PACHECO LÓPEZ y IRMA COROMOTO VILLAMIZAR.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado HENRY ONORIO QUINTANA, Inpreabogado N° 107.705.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.266.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos, WILLIAM JOSE PACHECO LÓPEZ y IRMA COROMOTO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.987.006 y V-14.087.268, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Inpreabogado N° 107.705. (Folios 01 y 02)
En fecha 12 de noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia que no se libro la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 06 y 07)
En fecha 22 de noviembre de 2.004, el Juez Titular se Aboco al conocimiento de la presente causa. ( Folio 08)
En fecha 20 de diciembre de 2.004, el suscrito Secretario dejo constancia que fueron suministrados los fotostatos simples para la elaboración de la Boleta del fiscal del Ministerio Publico y se libro la misma . ( Folios 09 y 10)
| En fecha 18 de enero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y consigno la boleta debidamente firmada . (Folios 10 y 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos WILLIAM JOSE PACHECO LÓPEZ y IRMA COROMOTO VILLAMIZAR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de diciembre de 1.995, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 571, Tomo III, del año 1.995, llevada en los libros de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de marzo de 2.005 (29-03-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MANUELA MORALES
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MANUELAMORALES
PIIIP/mm/vz
Exp N° 37.266.-
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