REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de marzo de 2005
194° y 146°
SOLICITANTES: MARIA ELENA GOTTOS DE MANZANILLA y CARLOS EDUARDO MANZANILLA BALZAABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): CARLOS FIDEL GUERRERO Inpreabogado N° 55.044MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)Exp. N°: 37360TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar divorcio 185-A)MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA:

En fecha 15 de diciembre de 2004, los ciudadanos: MARIA ELENA GOTTOS DE MANZANILLA y CARLOS EDUARDO MANZANILLA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.663.399 y V-8.740.610, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado: CARLOS FIDEL GUERRERO Inpreabogado N° 55.044, presentaron Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados de hecho. (Folios 01 al 14).
En fecha 20 de diciembre de 2004, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. Se dejó constancia de no haberse librado la boleta en virtud de no haber sido consignado los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 15 y 16).
En fecha 14 de febrero de 2005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en el auto de fecha 20/12/2004. (Folios 17 y 18 ).
En fecha 22 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada por la mencionada ciudadana. (Folios 19 y 20)
En fecha 22 de febrero de 2005, la Dra. IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante diligencia manifestó no tener objeciones que hacer respecto al presente procedimiento (Folio 10).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía los ciudadanos: MARIA ELENA GOTTOS DE MANZANILLA y CARLOS EDUARDO MANZANILLA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.663.399 y V-8.740.610, respectivamente, desde el día 14 de octubre de 1988, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 57, Folio 58, del año 1.988 de los libros respectivos, la cual riela al folio 02 del Expediente.
Con relación al supuesto convenio efectuado entre las partes sobre los bienes de la comunidad, este Tribunal lo considera improcedente, en virtud de que se hacía y hace menester que existiera una sentencia ejecutoriada que disolviera el vínculo conyugal o que quede firme la presente decisión para que pudiera tener valor, razón por la cual se le declara nulo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 última parte del Código Civil.

Liquídese la Comunidad de gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cinco (29-03-2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:35 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES

Exp. Nº 37360
PIIIPC/mm/yh