REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Marzo de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: JOVANNY RAFAEL PORRAS BRICEÑO y ROSA ELENA AGUIRRE DELGADO.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: JAIRO JOSE RIVERO, Inpreabogado N° 79.805.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.367.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOVANNY RAFAEL PORRAS BRICEÑO y ROSA ELENA AGUIRRE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.396.929 y V-12.011.975, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado JAIRO JOSE RIVERO, Inpreabogado N° 79.805. (Folios 01 al 12)
En fecha 22 de diciembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia que no se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 15 y 16)
En fecha 14 febrero de 2.005, el Suscrito Secretario Leoncio Valera, dejo constancia que fueron suministrados los fotostatos simples para la elaboración de la Boleta al Fiscal del Ministerio Publico. ( Folios 17 y 18)
En fecha 22 de Diciembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 19 y 20)
En fecha 22 de febrero de 2.005, compareció por ante este Tribunal, la Abogado IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no hizo objeción con respecto a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley, asimismo hizo referencia sobre la partición de los bienes formulada en la solicitud. (Folio 21)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOVANNY RAFAEL PORRAS BRICEÑO y ROSA ELENA AGUIRRE DELGADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de septiembre de 1.992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, en el N° 35, del año 1.992, asentada en los libros llevados por ante la Prefectura Ayacucho del Municipio Bocono del Estado Trujillo.
Con relación al supuesto convenio efectuado entre las partes sobre los bienes de la comunidad, este Tribunal lo considera improcedente, en virtud de que se hacía y hace menester que existiera una sentencia ejecutoriada que disolviera el vínculo conyugal o que quede firme la presente decisión para que pudiera tener valor, razón por la cual se le declara nulo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 última parte del Código Civil.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil cinco (29-03-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Dra. MANUELA MORALES
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Dra. MANUELA MORALES
PIIIP/mm/vz
Exp N° 37.367.-