REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de marzo de 2.005
194° y 146°

SOLICITANTES: FRANCESCO CRISTIAN LA ROCA MARRELLA y FANNY ANDREA ALBORNOZ ARANEDA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): FRANYELITH FRANCO Y TAIRO BASULTO, Inpreabogados N° 101.148 y 85.721
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.674

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 09 de febrero de 2.004, por los ciudadanos FRANCESCO CRISTIAN LA ROCA MARRELLA y FANNY ANDREA ALBORNOZ ARANEDA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.564.559 y E-81.959.323, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado FRANYELITH FRANCO, Inpreabogado N° 101.148. (Folios 01 al 03).
En fecha 10 de marzo de 2.004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05).
En fecha 14 de marzo de 2.005, los ciudadanos FRANCESCO CRISTIAN LA ROCA MARRELLA y FANNY ANDREA ALBORNOZ ARANEDA, asistida por el Abogado TAIRO BASULTO, ambos identificados, mediante diligencia, solicitaron al Tribunal, abocamiento en la presente causa y la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, (folio 07)
En fecha 29 de marzo de 2.005, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 08)
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:


PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCESCO CRISTIAN LA ROCA MARRELLA y FANNY ANDREA ALBORNOZ ARANEDA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.564.559 y E-81.959.323, antes identificados, en fecha 10 de marzo de 2.004, igualmente, los referidos ciudadanos solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio previa notificación del referido ciudadano en fecha 29 de marzo de 2.005, evidenciándose que transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los FRANCESCO CRISTIAN LA ROCA MARRELLA y FANNY ANDREA ALBORNOZ ARANEDA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.564.559 y E-81.959.323, respectivamente, ambos de este domicilio, desde el día 18 de enero de 2001, celebrado ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Folio 56, Tomo I, Acta Nº 28, del año 2001.
Con respecto a lo convenido por las partes, en su solicitud de separación primigenia en cuanto a los bienes, este Tribunal lo homologa.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve días del mes de marzo de Dos mil Cinco (29-03-2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO II PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES


Exp. Nº 36.674
PIIIPmm/jn