REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de marzo de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: JUAN MANUEL PÉREZ ISALLA y LING MAY DURAN ORTEGA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado OLIVIA RAMONA MACAPIO, Inpreabogado N° 85.599.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37217.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ ISALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.170.542, y de este domicilio, asistido por la Abogado OLIVIA RAMONA MACAPIO, Inpreabogado N° 85.599, solicitando la citación de la ciudadana LING MAY DURAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.567.764, también de este domicilio. (Folios 01 al 07)
En fecha 28 de octubre de 2004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta a la ciudadana LING MAY DURAN ORTEGA, antes identificada, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud. (Folios 10)
En fecha 11 de noviembre de 2004, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado las boletas respectivas. (Folios 11 al 13)
En fecha 22 de noviembre de 2004, el que suscribe se aboco al conocimiento de la causa (Folio 14)
En fecha 24 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia por medio de diligencia y Boleta firmada, de haber practicado la notificación a la ciudadana LING MAY DURAN ORTEGA (Folio 15 y 16)
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia por medio de diligencia y Boleta firmada, de haber practicado la notificación a la l Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 03 de diciembre de 2004, compareció ante este Tribunal, la Abogado ISMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestando que se abstiene de emitir opinión por cuanto la Ciudadana LING MAY DURAN ORTEGA, no asistió al 3° día de despacho siguiente a su citación y solicitó a este Juzgado se de por terminado el presente procedimiento y se archive el mismo, por la falta de comparecencia del cónyuge en el término señalado por la Ley.
(Folio 19)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por un cónyuge, y que luego de que constara en autos la notificación de la otra cónyuge LIN MAY DURAN ORTEGA esta no comparecio, a ratificar la solicitud y por tal circunstancia la Fiscal del Ministerio Publico hizo oposición, lo cual hace surgir el supuesto de hecho, previsto, en la última parte de dicha norma, el cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano: JUAN MANUEL PÉREZ ISALLA, siendo requerido su cónyuge LING MAY DURAN ORTEGA, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco (30-03-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MANUELA MORALES .
Exp. Nº: 37217
PIIIP/mm/yh