REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2005
194° y 146°

SOLICITANTE: MARIA PASCARELLA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: DEL VALLE ANGELICA RAMÍREZ BOHORQUEZ, Inpreabogado No. 94.512.
REQUERIDO (A): JORGE YESPICA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No Constituido
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
EXPEDIENTE: 4109

Se iniciaron las presentes actuaciones por solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma efectuada por la ciudadana MARIA PASCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.864.163, y de este domicilio, asistida por la Abogado DEL VALLE ANGELICA RAMÍREZ BOHORQUEZ, Inpreabogado No. 94.512. (Folio 01 y 02)
En fecha 04 de noviembre de 2004, se admitió la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JORGE YESPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.278.793, y se acordó el resguardo del documento objeto de la presente solicitud en la caja fuerte del tribunal. (Folios 05 y 06).
En fecha 30 de noviembre de 2.004, el Alguacil dejó constancia de haber entregado la citación al ciudadano JORGE YESPICA, antes identificado, y consignó la copia firmada. (Folios 07 y 08)
En fecha 02 de diciembre de 2004, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa; y en esa misma fecha, siendo la oportunidad fijada para el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, a los fines de que reconociera o no el documento objeto de la solicitud, el ciudadano JORGE YESPICA, antes identificado, no compareció. (Folios 09 y 10)
Siendo la oportunidad para resolver conforme al Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El referido Artículo 631, dispone:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre su petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”
Así prevé el referido Artículo 631, lo que se ha denominado en doctrina, la preparación de la vía ejecutiva, que constituye una forma de obtención previa de la prueba o documento guarentigio –en este caso fundamental– a los fines de tener certeza sobre la existencia de los presupuestos materiales de la sentencia favorable, y hacer expedita la vía de ejecución del crédito coetáneo al proceso cognoscitivo, de acuerdo a la opinión mayoritaria (Ricardo Henríquez La Roche: Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Pág. 83)
En virtud de lo anterior, se observa que el ciudadano JORGE YESPICA, plenamente identificado en autos, no compareció en la oportunidad fijada a los fines del reconocimiento o no del contenido y firma del documento objeto de la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente es darle fuerza ejecutiva al referido instrumento, para todos sus efectos legales; dejando a salvo la posibilidad de que el juez de la causa en la cual se incorpore el mismo por otras vías distintas a la “Ejecutiva” pueda valorarlo libremente. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON FUERZA EJECUTIVA Y RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por la ciudadana MARIA PASCARELLA, cursante al folio 02 en copia certificada, el cual producirá los efectos que la ley le atribuye en el Artículo 631 eiusdem.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco (31-03-2005). Años 194º de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA


Sol. No. 4109
PIIIP/lv/hb.-