REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: 7434
DEMANDANTE: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “RESTAURANT FUENTE DE
SODA “LA BALLENA FELIZ C.A”
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


La presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha 14-05-2.004, por ante este Juzgado, por la ciudadana GLENDA MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.229.496, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 20.359 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 03 de Mayo de 2.004, inscrito bajo el N° 78, Tomo 108, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de Dos (02) folios útiles, que anexó marcado “A”, con domicilio procesal de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en el Palacio Municipal entre la Av. Las Delicias y José Antonio Páez, Edificio sede del Consejo Municipal de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua. Alega la demandante, que su representado el Municipio Girardot del Estado Aragua, es propietario de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Av. Antonio José de Sucre, que forma parte integrante del denominado Parque El Ejercito de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos generales son por el Norte: Av. Principal de la Urbanización La Arboleda; Sur: Urbanización La Soledad; Este: Urbanización La Soledad y Oeste: Prolongación Avenida Sucre; y los linderos del inmueble referido Supra son por el Norte: Estacionamiento lateral izquierdo en 35,20 mts; Sur: Bateria de baños públicos en 35.10 mts, Este: Estacionamiento Noreste en 58.65 L.Q mts; y Oeste: Patio Central en 50,15 mts. Manifiesta la demandante, que en fecha 10 de junio de 1998, su representado el Municipio Girardot del Estado Aragua, celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre el local comercial que forma parte integral del Parque El Ejercito, con la Sociedad Mercantil “Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el N° 60, Tomo 415-B, de fecha 28 de mayo de 1.991, representada en este acto por el ciudadano José E. Arispe Herrera, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.917.711, de este domicilio, en su carácter de Director, documento este debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, fecha ut supra, quedando inserto bajo el N° 5, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría del cual copia certificada marcada “B”. El tiempo de duración del Contrato fue establecido en la cláusula cuarta por un período de cinco (05) años, contados a partir del primero (01) de junio de 1.998, es decir, que venció en fecha Primero (1ro.) de junio del 2.003; operando de pleno derecho la prórroga legal establecida en el artículo 38, letra C, de la nueva ley de alquileres de arrendamientos inmobiliarios, de la cual se encontraba gozando el referido arrendatario, pero en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2.003, el ciudadano José Arispe Herrera, actuando en su carácter de representante legal de la referida Sociedad Mercantil se comprometió ante la Oficina de la Consultoría de la Alcaldía del Municipio Girardot a hacer entrega del inmueble dado en calidad de arrendamiento para el día 15 de Octubre de 2.003, compromiso el cual anexó marcado “C”, cuestión ésta que hasta la presente fecha no ha cumplido a pesar de las múltiples gestiones que ha realizado su representado para hacer efectivo el compromiso contraído por el ciudadano José Arispe Herrera, en su carácter de Representa Legal de la referida Sociedad Mercantil; por lo cual “El arrendador podrá exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado” (Art. 39). Así lo confirma la regla de derecho común contenida en el artículo 1599 del Código Civil, consistente con el principio general contenido en el artículo 1264 ejusdem, según el cual “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas” (Pacta Sunt Servanda), de forma que la desocupación del inmueble no obedece a la voluntad unilateral del arrendador sino a lo previsto y consentido por ambas partes al momento de firmar el contrato. Ahora bien, sea la conducta activa del arrendatario de quedarse ocupando el inmueble arrendado o bien la actitud pasiva u omisiva del arrendador al no hacer nada para indicarle al arrendatario que debe devolverle el inmueble arrendado, se puede tener como consentimiento tácito para darle continuidad a la relación arrendaticia, de tal forma que en el presente caso procedió de pleno derecho a prórroga legal, pero como bien sabemos que la misma es obligatoria para el arrendador mas “no” es obligatoria para el arrendatario pudiendo este ultimo renunciar a ella, y en el presente caso el ciudadano Jose E. Arispe Herrera, en fecha 18-09-2.003, manifiesta su voluntad y se compromete a entregar el inmueble para el día 15 de Octubre del 2003, en perfectas condiciones y sin morosidad ninguna en cuanto al canon de arrendamiento, ni los diferentes servicios imputables al contrato de arrendamiento vencido en el mes de junio de ese mismo año; de manera tal es evidente que la Sociedad Mercantil Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz C.A, venía gozando de su prórroga legal y su representante legal renunció y se comprometió a la entrega del inmueble arrendado, por lo que debe hacer entrega del mismo a su representado. Por lo antes expuesto, es por lo que acudió para demandar como en efecto demandó a través de la acción por cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado, fundamentando en el artículo 39 de la Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, a la Sociedad Mercantil “Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz C.A” en la persona de su representante legal ciudadano José E. Arispe Herrera, anteriormente identificado. Solicitó la medida de secuestro. Estimó la demanda en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo).
Admitida la demanda en fecha 27-05-2.004, se emplazó a la Sociedad Mercantil “ RESTAURANT FUENTE DE SODA LA BALLENA FELIZ, C.A”, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ E. ARISPE HERRERA, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la citación del demandado, a dar contestación a la demanda, (folio 23 y vto.).
Al folio 24, aparece diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, a través de la cual solicitó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil “ RESTAURANT FUENTE DE SODA LA BALLENA FELIZ, C.A”, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ E. ARISPE HERRERA, se acordó librar la compulsa mediante auto de fecha 16-06-2.004. Al folio 26, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal consignado el recibo de citación, con la compulsa y su orden de comparecencia, sin firmar , en virtud de no haber encontrado a la parte demandada (folios 27 al 31, ambos inclusive).
Al folio 32, aparece diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada, Sociedad Mercantil “ RESTAURANT FUENTE DE SODA LA BALLENA FELIZ, C.A”, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ E. ARISPE HERRERA; acorada dicha citación en fecha 16-06-2.004, ordenándose su publicación en los diarios “El Periodiquito y El Aragueño”; consignados los indicados carteles en fecha 26-08-2.004 (folios 36 al 41, ambos inclusive); y agregados los carteles en auto de fecha 08-09-2.004. Al folio 43, aparece diligencia efectuada por la Secretaria de este Despacho, haciendo constar que en fecha 14-09-2.004, fijo uno de los carteles de citación de la parte demandada, en la Avenida José de Sucre, que forma parte integrante del denominado Parque El Ejercito de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Al folio 44, aparece diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, a través de la cual solicitó la designación del defensor judicial a la parte demandada, acordándosele a través de auto de fecha 21-10-2.004, ordenándose citar a la abogada Marghory Mendoza, para el 2do. día de despacho después de su notificación, a dar su aceptación o excusa.
Al folio 47, aparece diligencia suscrita por el Alguacil a través de la cual consignó la boleta de notificación de la defensor judicial designada (folio48).
Al folio 49, aparece diligencia suscrita por la Defensora Judicial designada abogada Marghory Mendoza, a través de la cual acepto el cargo.
Al folio 50, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicitó la citación de la defensora judicial, acordada en fecha 10-02-2.005, se ordeno librar la compulsa de citación, y consignada en fecha 11-02-2.005, por el Alguacil del Tribunal el recibo de citación firmado por la Abogada Marghory Mendoza (folio 53).
Al folio 54, aparece escrito presentado por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ARISPE HERRERA, con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz, C.A, asistido en este acto por el Abogado IVAN RIVERO SOSA, mediante la cual otorgó Poder Apud a los Abogados IVAN RIVERO SOSA y ÁNGEL BARO.
A los folios 61 al 68, ambos inclusive, aparecen escritos de contestación a la demanda, presentado por el abogado IVAN RIVERO SOSA, apoderado judicial de la parte demandada, a través del cual rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que se pretende; solicitando la nulidad del compromiso manifestado por el representante legal en el instrumento anexado con la letra “C”.
Al folio 70, aparece auto del Tribunal ordenando tener como apoderado judicial de la parte demandada a los abogados IVAN RIVERO SOSA y ÁNGEL BARO.
Al folio 71, aparece escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, en el cual reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, en todo aquello que beneficie el buen derecho que deduce su representada en este juicio, especialmente el que se deriva de los hechos y el derecho alegado en su contestación a la demanda.
A los folios 72 al 74, ambos inclusive, aparece escrito de pruebas presentados por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual invocó el mérito favorable que para su representada, se desprende de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, reprodujo e invocó el valor probatorio del contrato original de arrendamiento, que se encuentra desde el folio 15 al 20, ambos inclusive; reprodujo e invocó el valor probatorio del compromiso marcada “C”; admitidas las pruebas en auto de fecha 25-02-2.005.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se ordenó proceder a dictar sentencia, y al efecto considera:

- I –

Con vista a las actas procesales, que conforman el presente expediente, este sentenciador observa: Que la acción objeto de estudio se trata de un Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a través de su apoderada judicial Abogada GLENDA MARIN LÓPEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.359, en contra de la Sociedad Mercantil “Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz C.A”, sobre un inmueble ubicado constituido por un local comercial ubicado en la Av. Antonio José de Sucre, que forma parte integrante del denominado Parque El Ejercito de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en la parte narrativa, y se dan aquí por reproducidos.-
Que como fundamento de su acción la demandante mediante su apoderada judicial, alegó en su escrito libelar: que en fecha 18 de septiembre del año 2.003, el ciudadano José Arispe Herrera, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz C.A”,, se comprometió ante la Oficina de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Girardot, a hacer entrega del inmueble dado en calidad de arrendamiento para el día 15 de Octubre del 2.003, cuestión ésta que hasta la presente fecha no ha cumplido, a pesar de las múltiples gestiones que ha realizado su representada para hacer efectivo el compromiso contraído.
Que la apoderada judicial de la parte actora acompañó a su escrito libelar: Un Poder Original otorgado por ante la Notaría Pública Quinto de Maracay, Estado Aragua, de fecha 03-05-2.004, bajo el N° 78, Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; Autorización original de fecha 05-04-2.004; Copia Certificada del contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, de fecha 10-06-1998, bajo el N° 05, Tomo 73 de los libros respetivos; acta de compromiso de fecha 18-09-2.003, firmada por el ciudadano JOSÉ ARISPE HERRERA, los cuales cursan insertos a los folios03 al 21, ambos inclusive.-
- II-

Ahora bien conforme a la acción planteada, entra éste Tribunal a analizar previamente el contrato de arrendamiento, a fin de determinar su naturaleza; y al efecto observa que esta debidamente suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, en fecha 10-06-1.998, bajo el N° 05, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre inserto en copia certificada emanada de la misma notaría, de fecha 30-03-2.004 (folios 15 al 20,ambos inclusive). En tal sentido se vislumbra de la Cláusula Cuarta en la cual establecieron las partes: “La duración de este contrato es de Cinco (5) años contados a partir del 1° de Junio de 1.998, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, por voluntad expresa de ambas partes, manifestada por lo menos con un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo. En caso de que dicha participación no se realizará el contrato celebrado sólo por tiempo fijo, en éste último caso deberá “EL ARRENDATARIO” desocupar el inmueble en la fecha del vencimiento del plazo fijo. Queda expresamente convenido que para el caso de las prórrogas girarán las mismas cláusulas del plazo inicial, menos la del canon de arrendamiento, el cual puede sufrir variación”. Y, como quiera, que consta en las actas procesales, que éste requisito se cumplió a través de compromiso firmado en fecha 18 de septiembre de 2.003, por el ciudadano JOSÉ ARISPE HERRERA, Representante Legal del Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz, en la Oficina de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Girardot, que ríela al folio 21 de estas actuaciones, donde se comprometió a hacer entrega de dicho inmueble el día 15 de Octubre del presente año; siendo concluyente, para este Tribunal de causa, considerar que la naturaleza del contrato de arrendamiento objeto de esta acción de cumplimiento, es a tiempo determinado; y por lo tanto susceptible de la acción incoada. Y así se declara.-
Determinada como quedó la naturaleza del contrato en cuestión, entra éste Jurisdicente, a analizar, el fondo de la materia, tomando en cuenta el contenido del libelo de la demanda, los fundamentos en que fue sustentada la misma, así como las pruebas y defensas aportadas por las partes; y en tal sentido observa: Que la accionada de autos, a través de su apoderado judicial contestó la demanda y aduce que el contrato se vence el 30-05-2005, siendo ésta última la fecha en que su representada debe entregar el inmueble arrendado, según lo pautado y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; igualmente arguye que el representante de la Sociedad Mercantil Fuente de Soda La Ballena Feliz, C.A, incurrió en un error de hervo al momento de expresar tal manifestación, no teniendo obligación contractual de devolver el inmueble en fecha 15 de Octubre de 2.003, que fue el fundamento para realizar tal ofrecimiento de devolver el inmueble, invocando los Artículos 1.146 y 1.148 del Código Civil, que versan sobre el error y sus consecuencias, así mismo, hace alusión, que por tratarse de normas de orden público son irrenunciables, fundamentándolo en el Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el artículo 6 del Código Civil. En razón, a lo antes expuesto por la demandada de autos, le es conveniente a éste Jurisdicente, remitirse a la Ley Arrendaticia en su artículo 38:
“En los contratos de arrendamiento que tenga por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto – Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado, el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario… omissis.”
En sintonía, con la disposición arrendataria, se entiende que es de obligatorio acatamiento o cumplimiento para el arrendador otorgarle la prorroga legal al arrendatario, siendo de orden público sólo para el arrendador, y facultativo o potestativo para el arrendatario, el querer renunciar de una manera explicita, bien sea por una manifestación escrita o ante un funcionario competente, y, en el caso bajo examiné, el representante legal de la demandada, ciudadano JOSÉ ARISPE HERRERA, expone por medio de diligencia de fecha Dieciocho (18) de septiembre del año 2.003, compareció ante la Consultoría Jurídica de la Alcaldía, manifestando la voluntad de hacer entrega del inmueble arrendado, el Quince (15) de octubre del año 2.003, por estar en presencia de una manifestación expuesta ante un organismo o órgano competente, como lo es la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Girardot, sin ningún tipo coacción, interponiendo su consentimiento al suscribir tal diligencia, libre de apremio y de toda aprehensión, la cual no fue debidamente atacada, por medio de la tacha o desconocimiento del contenido y su firma e impugnada, en su debida oportunidad correspondiente, y aunado a ello, la parte aquí accionada, de acuerdo al iter procesal, no probó, ni desvirtuó lo alegado y aportado por la parte accionante, adquiriendo pleno valor jurídico probatorio a los efectos de esta acción los instrumentos que rielan a los folios 03 al 20, ambos inclusive, y en especial la diligencia rielante al folio 21, de estas actuaciones.
Al hilo de los razonamientos expresados, este Tribunal considera que la demanda que inicia, este proceso debe prosperar, en conformidad con los Artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

- III –

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a través de su apoderada judicial Abogada GLENDA MARIN LÓPEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.359, en contra de la Sociedad Mercantil “Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz C.A”, sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Av. Antonio José de Sucre, que forma parte integrante del denominado Parque El Ejercito de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos generales son por el Norte: Av. Principal de la Urbanización La Arboleda; Sur: Urbanización La Soledad; Este: Urbanización La Soledad y Oeste: Prolongación Avenida Sucre; y los linderos del inmueble referido Supra son por el Norte: Estacionamiento lateral izquierdo en 35,20 mts; Sur: Bateria de baños públicos en 35.10 mts, Este: Estacionamiento Noreste en 58.65 L.Q mts; y Oeste: Patio Central en 50,15 mts.-
En consecuencia, quedan extinguidas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y se le condena a la demandada a hacer entrega a la arrendadora – demandante del inmueble antes identificado en las mismas condiciones que lo recibió en conformidad con la cláusula Décima Segunda Contractual.-
Así mismo se le condena a la parte demandada, al pago de las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez ( 10 ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco ( 2.005 ). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.,