REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE RPINCIPAL
DEMANDADO: JOSE GREGORIO DIAZ LUQUE
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 07 de Marzo de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 07 de Marzo de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nº V-13.701.695, correspondiente a la ciudadana FRANCIS CAROLINA YANES SUAREZ, Nº V-13.907.408, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ LUQUE, y dos (02) actas de nacimiento en original correspondiente a los niños XXXXX y XXXXX, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente; en cuya acta los ciudadanos: FRANCIS CAROLINA YANES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.701.695, domiciliada en la calle Salón, Nº 09, Sector El Libertador, Municipio Libertador del Estado Aragua y JOSE GREGORIO DÍAZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.907.408, con domicilio en la calle José Félix Rivas, N° 12, Sector Libertador, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de obligación alimentaria, a favor de sus hijos, con un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,°°) QUINCENALES, los cuales entregará los días 15 y 30 de cada mes, y los recibirá la ciudadana FRANCIS YANES, titular de la cédula de identidad N° V-13.701.695, madre de los niños beneficiarios. A su vez se compromete el padre, al aumento necesario y oportuno del monto acordado por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 499-2.005.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 07 de Marzo de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 12:30 p.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 499-2005.-
BPH/ycc.-