REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE RPINCIPAL
DEMANDADO: WERSIN GUILLERMO OLIVEROS MATHEUS
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 07 de Marzo de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 07 de Marzo de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nº V-18.265.739, correspondiente a la ciudadana VIKI NAYALI GRANADILLO, Nº V-17.512.308, correspondiente al ciudadano WERSIN GUILLERMO OLIVEROS MATHEUS, y acta de nacimiento en original correspondiente al niño XXXXX, de un (01) año y once (11) meses de edad; en cuya acta los ciudadanos: VIKI NAYALI GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.265.739, domiciliada en la calle 03, Nº 116, Sector 07, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua y WERSIN GUILLERMO OLIVEROS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.512.308, con domicilio en la calle Principal, N° 106, Sector 05, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres del niño ante mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de obligación alimentaria, a favor de su hijo, con un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,°°) SEMANALES, los cuales entregará los días Sábados de cada semana, y los recibirá la ciudadana VIKI GRANADILLO, madre del niño beneficiario. El padre se compromete a la compra de los medicamentos para su hijo, ya que por ahora, son permanentes, debido a la enfermedad (Hipertensión Pulmonar) que sufre según consta en copias anexas al expediente llevado por ante esa Defensoría. A su vez se compromete al aumento necesario y oportuno del monto acordado por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de su hijo. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 501-2.005.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 07 de Marzo de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo la 1:30 p.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 501-2005.-
BPH/ycc.-