REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL
DEMANDADO: RUBEN MORALES ACEVEDO
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 11 de Mazo de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 11 de Marzo de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nº V-16.130.538, correspondiente a la ciudadana GABRIELA YENYBEL NAREA FLORES, y Nº E-82.103.698, correspondiente al ciudadano RUBEN MORALES ACEVEDO, dos (02) actas de nacimiento en original, correspondiente a los niños XXXXX y XXXXX, de diez (10) meses y un (1) año de edad, respectivamente; en cuya acta los ciudadanos: GABRIELA YENYBEL NAREA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.130.538, domiciliada en la calle Villa Pool, Nº 16, Centro “I”, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua y RUBEN MORALES ACEVEDO,, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.103.698, cuyo domicilio se desconoce, padres de los niños antes identificados, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete al cumplimiento por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos con un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,°°) SEMANALES, los cuales entregará los días domingo de cada semana, al a ciudadana GABRIELA NAREA, titular de la cédula de identidad N° V-16.130.538, madre de los niños beneficiarios. El padre ciudadano RUBEN MORALES, se compromete al cumplimiento de los gastos médicos, de su hija XXXXX, de diez (10) meses de nacida, en su totalidad por motivo de la condición de salud la niña, que presenta (HIPOXIA PERINATAL) y necesita ser tratada por Especialistas. El ciudadano RUBEN MORALES, se compromete a cumplir con los gastos de desarrollo del niño en espera, ya que la ciudadana GABRIELA NAREA, se encuentra aproximadamente con ocho (08) semanas de gestación con alto riesgo, ya que tiene Dispositivo Intrauterino y el médico le dirá las indicaciones a seguir. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 505-2.005.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 11 de Marzo de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 12:00 m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 505-2005.-
BPH/ycc.-