REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 02 de marzo de 2005.-

194° y 145°

Cumplido como ha sido el lapso fijado por este Juzgado para la reanudación de la presente causa, y encontrándose la misma en estado de citación, tal como se indicó en auto de fecha 03 de Febrero de 2005, esta Juzgadora observa:

PRIMERO: De la revisión del auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Agosto de 2004, se observa que la demanda fue admitida de conformidad con los artículos 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, por el procedimiento breve, siendo que el artículo 33 arriba mencionado, prevé que se tramitarán por dicho procedimiento las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, sobre inmuebles urbanos o suburbanos, independientemente de su cuantía, sin embargo no señala la citada norma que se aplicará dicho procedimiento a las demandas por PREFERENCIA OFERTIVA, RETRACTO LEGAL y NULIDAD DE VENTA, por lo que las demandas fundadas en dichas pretensiones, serán tramitadas (de conformidad con la Resolución N° 619, de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial N° 293247) por el juicio breve, únicamente, cuando la cuantía fijada por el actor no exceda UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,°°), y siendo que el actor en la presente causa estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,°°), lo procedente era admitir la misma por el juicio ordinario y no como lo hizo el juzgado declinante. Por lo que con fundamento a las razones antes expuestas, lo procedente es, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, anular parcialmente el mencionado auto de admisión, con respecto al procedimiento por el cual se tramitará la misma y a la comparecencia del demandado, lo que implica la reposición de la causa, al estado de admisión por el procedimiento ordinario y la consecuente orden de citación personal al codemandado ANTONIO CORRAL SOLER, suficientemente identificado en autos, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 1:30 p.m., y por cuanto no se ha quebrantado ninguna formalidad esencial, que constituya violación de derechos constitucionales fundamentales o normas de orden público, no se anulan el llamado a darse por citados mediante Edictos publicados, de los codemandados ciudadanos CRUZ MATILDE OVALLES DE HERRERA, DELIA REBOLLEDO BOLÍVAR DE REAL, ALFREDO JOSÉ OVALLES BOLÍVAR y FREDDY JOEL OVALLES BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-326.193, V-329.232, V-217.432 y 4.164.585 y a los herederos desconocidos del ciudadano JUAN OVALLES, ya que se cumplió con la finalidad última de las publicaciones, por cuanto el plazo de sesenta (60) días, para que comparezcan los causahabientes, a darse por citados, comenzará a computarse una vez conste en autos la fijación del Edicto en la puerta de este Tribunal. Y así se declara.-

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ANULA PARCIALMENTE el auto de admisión de fecha 20 de Agosto de 2004, cursante a los folios 163 y 164, con respecto al procedimiento por el cual se tramitó la misma y la citación del codemandado, ciudadano ANTONIO CORRAL SOLER, suficientemente identificado en autos, practicada por el Alguacil del tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 14 de Septiembre de 2004, REPONIÉNDOSE parcialmente el auto de admisión al estado de que se emplace a los demandados, suficientemente identificados en autos, para que comparezcan a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al cumplimiento de las formalidades legales, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 1:30 p.m. Y se cite personalmente y con nueva orden de comparecencia al ciudadano ANTONIO CORRAL SOLER, supraidentificado. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera.

Exp. 443-2004.-
BPH/cch.-