REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL

DEMANDADO: JOSE RAFAEL LORANT MATA


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 21 de Mazo de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 21 de Marzo de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nº V-15.962.570, correspondiente a la ciudadana JONMERY GABRIIELA MORALES MONTILLA, Nº V-11.591.027, correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL LORANT MATA, y acta de nacimiento en original correspondiente al niño XXXXX, de tres (03) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: JONMERY GABRIIELA MORALES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.962.570, domiciliada en la Urbanización 10 de Diciembre, calle Bolívar, Nº 04, Municipio Libertador del Estado Aragua y JOSE RAFAEL LORANT MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.027, con domicilio en la Urbanización El Bosque, calle Tamanaco, Nº 01, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, padres del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo, con un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,°°) MENSUALES, los cuales entregará los días 30 de cada mes, a la ciudadana JONMERY MORALES, madre del niño beneficiario. A su vez el padre se compromete al aumento necesario y oportuno del monto acordado por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de su hijo, fijado y acordado en dicha acta.. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 510-2.005.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 21 de Marzo de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 09:30 a.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 510-2005.-
BPH/ycc.-