REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 04 de marzo de 2005.-

194° y 145°

Visto el auto de fecha 02 de marzo de 2004, mediante el cual este tribunal ANULÓ PARCIALMENTE el auto de admisión de fecha 20 de Agosto de 2004, cursante a los folios 163 y 164, con respecto al procedimiento por el cual se tramitó la misma y la citación del codemandado, ciudadano ANTONIO CORRAL SOLER, suficientemente identificado en autos, practicada por el Alguacil del tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 14 de Septiembre de 2004, REPONIÉNDOSE parcialmente el auto de admisión al estado de que se emplace a los demandados, suficientemente identificados en autos, para que comparezcan a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al cumplimiento de las formalidades legales, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 1:30 p.m., nulidad esta que se decretó, utilizando la Ley comentada titulada “Comentarios a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”, cuya autoría pertenece a Carlos Brender Ackerman, y Editada por Livrosca, que transcribe el artículo 33 suprimiendo en su contenido las pretensiones de PREFERENCIA OFERTIVA, RETRACTO LEGAL y NULIDAD DE VENTA, a seguirse por el procedimiento breve, incurriendo en error, es por lo que, con vista al correcto contenido del artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no comentado, al quedar destruidos los fundamentos dados por este Juzgado para proceder a dicha Anulación Parcial y Reposición a quedados destruidos, siendo lo procedente anular de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de procedimiento civil, como en efecto se hace los autos de fecha 02 Marzo de 2005, de ANULACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL, cursante al folio 13 y 14 y el que ordena nuevo emplazamiento y citación, cursante al folio 15, y parcialmente el auto de ADMISIÓN DE REFORMA de la demanda, cursante al folio 16, respecto a la orden de nueva citación (todos los folios de la Segunda Pieza). Y así se declara.-

Ahora bien, como consecuencia del error antes ilustrado y enmendado, este Juzgado a los efectos de aclarar el estado procesal en que se encuentra la presente causa, informa: La misma se encuentra en estado de citación, entendiendo citado al demandado ANTONIO CORRAL SOLER, suficientemente identificado en autos, faltando cumplir con la formalidad de la fijación del Edicto en la puerta del tribunal, para que comience a correr el lapso señalado en el mismo.-

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ANULA los autos de fecha 02 Marzo de 2005, de ANULACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL, cursante al folio 13 y 14 y el que ordena nuevo emplazamiento y citación, cursante al folio 15, y parcialmente el auto de ADMISIÓN DE REFORMA de la demanda, cursante al folio 16, respecto a la orden de nueva citación (todos los folios de la Segunda Pieza).-


La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera.

Exp. 443-2005.-
BPH/cch.-