REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN
DEMANDADO: JOHAN MANUEL JARAMILLO HERRERA
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 02 de Marzo de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 24 de Febrero de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nº V-13.553.901, correspondiente a la ciudadana DONNINA MARGARITA VASQUEZ GUAREMA, Nº V-14.452.460, correspondiente al ciudadano JOHAN MANUEL JARAMILLO HERRERA, y acta de nacimiento en original correspondiente al niño XXXXX, de un (01) año y nueve (09) meses de edad; en cuya acta los ciudadanos: DONNINA MARGARITA VASQUEZ GUAREMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.901, domiciliada en la calle Páez, Nº 01, Sector La Pica, Municipio Libertador del Estado Aragua y JOHAN MANUEL JARAMILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.452.460, con domicilio en el Sector 18 de Mayo, casa S/N, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, padres del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de obligación alimentaria, a favor de su hijo, con un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,°°) SEMANALES, los cuales entregará los días viernes de cada semana, y los recibirá la ciudadana DONNINA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.901, madre del niño beneficiario. Se compromete a cumplir con los gastos médicos en su totalidad, en vista de la enfermedad que padece el niño (ANEMIA CRÓNICA) según consta en copia anexa al expediente seguido por ante esa defensoría. A su vez se compromete al aumento necesario y oportuno del monto acordado por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 494-2.005.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 24 de Febrero de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 09:30 a.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 494-2005.-
BPH/ycc.-