REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL

DEMANDADO: VICTOR JOSE CORONEL LOPEZ


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 02 de Marzo de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 02 de Marzo de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nº V-13.201.501, correspondiente a la ciudadana NEYDA CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, Nº V-8.731.159, correspondiente al ciudadano VICTOR JOSE CORONEL LOPEZ, y tres (03) actas de nacimiento en original correspondiente al adolescente XXXXX de doce (12) años de edad y a los niños XXXXX y XXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente; en cuya acta los ciudadanos: NEYDA CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.201.501, domiciliada en el Asentamiento Campesino Castillito, Parcela 50, vía Las Vegas, Municipio Libertador del Estado Aragua y VICTOR JOSE CORONEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.731.159, domiciliado en el Sector Matafraile, Finca El Choca, Calabozo, Estado Guarico, padres del adolescente y los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre expone que en la actualidad no tiene empleo, por lo que, en vista que tienen una vivienda ubicada en la calle 3, Sector 07, N° 108, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, la cual no habitan ninguno de los padres de los beneficiarios, acuerdan: la casa se alquilará por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,°°) por mes y ese dinero lo recibirá la madre del adolescente y los niños beneficiarios, ciudadana NEYDA HERNANDEZ, para cubrir parte de los gastos de sus hijos, hasta el momento que el ciudadano VICTOR CORONEL, tenga empleo fijo, y se pueda aumentar el monto por tal concepto y en bienestar de sus hijos. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 495-2.005.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 02 de Marzo de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo la 12:20 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. Nº 495-2005.-
BPH/ycc.