REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSION PARROQUIA SAN MARTIN

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO SILVA SEQUERA


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 04 de Marzo de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 22 de Febrero de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nº V-11.092.233, correspondiente a la ciudadana ZULEYMA JOSEFINA GARCIA, Nº V-12.727.270, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA SEQUERA, y acta de nacimiento en original correspondiente a la niña XXXXX, de siete (07) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: ZULEYMA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.092.233, domiciliada en la calle 12, Nº 17, Sector 2, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua y CARLOS ALBERTO SILVA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.270, con domicilio en la calle Principal cruce con Yaracuy, Nº 30, Sector 2, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de la niña antes mencionada, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de obligación alimentaria, con un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,°°) SEMANALES, los cuales entregará los días sábados de cada semana, y los recibirá la ciudadana ZULEYMA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.092.233, madre de la niña beneficiaria. A su vez se compromete al aumento necesario y oportuno del monto acordado por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija. Comprometido el padre de la niña a colaborar con los gastos escolares y navideños en las fechas previstas, como son los meses de septiembre y diciembre. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 496-2.005.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 22 de Febrero de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo la 01:15 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. Nº 496-2005.-
BPH/ycc.-