REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 08 de Marzo del año dos mil cinco.

194° y 146°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 04 de Marzo de 2005, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA CAMPOS CARRILLO y ROMULO ALFREDO LEGON NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.733.186 y V-8.727.429, respectivamente. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 04 de Marzo del 2.005, cursante al folio 24, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa EL PALMAR, ubicada en la Zona Industrial de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, a los efectos de que LEVANTE las medidas de retención provisional decretadas en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.005, oficiadas bajo el N° 074, respecto a la obligación alimentaria y a la Tercera Parte de las utilidades, y RETENGA las nuevas cantidades acordadas en dicha conciliación, por concepto de obligación alimentaria y Treinta y Seis (36) mensualidades a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,°°) cada una, sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado alimentario, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 1:30 p.m., se libró oficio N° _______.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 484-05.-
BLPH/ycc.-