En el día de hoy Diez y Siete (17) de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 11:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituto éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Colón N° 9-04, Cantes N° 13 J del Barrio Jesús de la Victoria Estado Aragua, en compañía de los Ciudadanos: Bolívar Banda Pedro Modesto titular de la Cédula de Identidad N° 342.778, debidamente asistidos, por los Abogados Félix Eduardo Querales Morón y Yaneth Dolores Mena Chacón, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 98.964 y 77.509 respectivamente, con el objeto de practicar medida de entrega material decretada con motivo del Juicio que sigue Pedro Modesto Bolívar, contra: León Ramón González, por resolución de contrato de arrendamiento, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presente en este acto la Ciudadana: Mirla Monsalve, mayor de edad, venezolana, C.I N° 6.848.064, quien es representante del Consejo de Protección al Niño y del Adolescente de este Municipio, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos Chacón Franklin Ricardo, C.I N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, C.I N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho Inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Pastori Olivo Doris, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.162.942, quien manifestó al Tribunal ser la concubina del Demandado: León Ramón González, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien permitió el acceso al inmueble objeto de la Medida y quien expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta y riesgo los bienes muebles, que se encuentran dentro del Inmueble objeto de la Entrega Material y hago entrega de dicho Inmueble totalmente libre de Bienes y Personas al Tribunal Ejecutor.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición recibe el Inmueble objeto de la Entrega Material en mal estado de conservación y mantenimiento, el cual posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano: Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa, totalmente libre de Bienes y Personas, en mal estado de conservación y mantenimiento y el cual posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000), el Tribunal Ejecutor deja constancia que en el momento de practicar la medida de entrega material no se encontraba en el Inmueble ni menores ni adolescentes. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas de la tarde. Es todo. Termino. Se leyó y estando conformes firman.
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I 3.720.889

La Notificada.-


El Demandante.-

Los Abogados Asistentes.-


Consejera del Consejo de
Protección al Niño y del
Adolescente.-

El Perito Avaluador.-

El Depositario.-

La Secretaria.-