En el día de hoy Tres (03) de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Calle los Olivos, con Calle Bogotá, Zona Industrial la Chapa, La Victoria Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil Productos Flexibles Profleca, en compañía de los Abogados: Lucia Beatriz Casañas Calcines y Yoel Albornoz Jaramillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.630 y 31.433 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, con el objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la causa, signado con el N° 26.687, contentivo de demanda incoada por Polimer Resourse International (USA), por cobro de Bolívares contra la Sociedad Mercantil Productos Flexibles Profleca C.A., seguido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, Venezolano, C.I N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, Venezolano, C.I N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que fueron juramentados se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho Inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: López Miguel, mayor de edad, Venezolano, C.I N° 643.758, quien manifestó al Tribunal ser vigilante de la Empresa especializada Seguridad Integral Y- KA, quien se encarga de la vigilancia de la Empresa Profleca, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al Inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora exponen: “Ratifico al Tribunal Ejecutor mi solicitud efectuada en diligencia de fecha Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), donde pedimos se practique el Embargo Ejecutivo sobre el Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, propiedad de la Empresa demandada.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición y para dar cumplimiento a lo solicitado por los Apoderados de la parte actora y de conformidad con lo decretado por el Juzgado de la causa, declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble constituido por un terreno de aproximadamente Veintiocho Mil Ciento Ocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros de superficie, ubicados en el sector Industrial la Chapa, Jurisdicción del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: en Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (244,42 Mtrs), con Inmueble que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua y Calle denominada los Olivos; Sur: En Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Dos centímetros (244,42 Mtrs), con Inmueble que fueron propiedad de Gerardo Ostermunchner Frank hoy de Jonás Mishann; Este: en Ciento Quince Metros (115 Mtrs) con Terrenos que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua y Oeste: en Ciento Quince Metros (115 Mtrs) con calle Bogotá, y las bienhichurias sobre el construidas que se describen a continuación: Dos Galpones con las siguientes medidas y dependencias. Galpón Nro uno (01), tiene un área aproximada de Tres Mil Ciento Cinco Metros Cuadrados (3.105 Mtr2), divididos así: Treinta y Siete Metros (37 Mtr) de ancho por Setenta y Ocho Metros con Cincuenta centímetros (78,50 Mtrs) de largo, consta además de una mezanine de Cincuenta y Ocho Metros (58 Mtr) de largo por Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mtrs), de largo y un área de oficina de Veinticinco Metros (25 Mtrs) de largo por Cuatro Metros (04 Mtrs) de ancho. El galpón N° 2 tiene un área aproximada de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve (3.689 Mtrs2), divididos así: Cuarenta y Siete Metros (47 Mtrs) de ancho, por Setenta y Ocho Metros con Cincuenta Céntimos (78,50 Mtrs) de largo y esta construido así: Fundaciones de Concreto armado, estructura metálica, paredes de bloques de concreto, techo de lámina de zinc, piso de concreto armado, con portones y ventanas de hierro, con rejas protectoras, cercado con paredes de bloque de concreto y rejas metálicas; el terreno pertenece a la parte demandada por haberlo adquirido según se evidencia en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua en fecha: 10-11-1988, bajo el N° 12, folio 67 al 71, protocolo 1°, tomo 5°, trimestre 4° y las bienhechurías le pertenecen a la demandada, por haberla registrado en el mismo registro en fecha 14-08-2000, anotado bajo el N° 30 folio 232 al 239, protocolo 1°, tomo 4°, Tercer trimestre, los inmuebles arriba descritos se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y tienen un valor aproximado a juicio del perito avaluador de Quinientos Millones de Bolívares (500.000.000 Bs.) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien expone: “Dicho inmueble fue embargado ejecutivamente en fecha Veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2.004), conforme a lo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente N° 809-94, y fue puesto en posesión de la Depositaria Nacional C.A., y bajo la guarda y custodia del notificado Flores Bernardo Ramón, vigilante de la Empresa especializada Seguridad Integral, quien se encarga de la vigilancia del Inmueble propiedad de la Empresa demandada, Productos Flexibles Profleca C.A.,” El Tribunal Ejecutor deja constancia que el Embargo Ejecutivo aquí practicado es hasta cubrir la cantidad de Quinientos Setenta y Tres Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Ciento Catorce con Cuarenta y Tres Céntimos (573.276.114,43 Bs.), que comprende la cantidad condenada a pagar en la sentencia, que asciende al monto de Doscientos setenta y Dos Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Veinticinco con Noventa y Dos Céntimos (272.988.625,92 Bs.) en su doble porción y a las costas de ejecución, las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal, en la suma de Veintisiete Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Dos con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 27.298.862,59), en base al 10% del valor a lo condenado. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “Solicitamos al Tribunal que el Inmueble Embargado Ejecutivamente en este acto, sea dejado bajo la guarda y custodia del notificado, y nos reservamos en nombre de la ejecutante seguir embargando bienes propiedad de la Demandada hasta cumplir el monto de la condena, solicito que se oficie a la oficina Subalterna de Registro, notificándole de la practica de esta medida y que cumplida como sea la comisión, sea devuelta original con sus resultas al Juzgado de la causa.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el Inmueble Embargado Ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado a quien le señala las obligaciones civiles y penales cuya guarda y custodia conlleva, igualmente ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con el objeto de que se estampe la nota marginal correspondiente y una vez hecho esto devuelva el original con sus resultas al Juzgado de la causa. Es todo, el Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:20 p.m., terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I N° 3.720.889
El Notificado.-
Los Apoderados de la
Parte actora.-
El Perito Avaluador.-
El Depositario Judicial.-
La Secretaria.-
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