En el día de hoy Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el piso 1, local 16, Centro Comercial Cilento, situado en la Av. Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía del Abogado Shirley Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con el objeto de practicar Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas con motivo del Juicio seguido por la Empresa Construcciones del Caribe S.A., contra el Ciudadano José Manuel Mendes Vargas, por Resolución de contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, C.I N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, C.I N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a efectuar los toques de Ley a las puertas del Inmueble objeto de la Medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actota solicita al Tribunal Ejecutor se designe Cerrajero con el objeto de aperturar la puerta del Inmueble objeto de las Medidas. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y designa como cerrajero al Ciudadano Volcanes Salas Pablo Antonio, mayor de edad, venezolano, C.I N° 2.124.856, quien una vez que acepto su cargo fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, y quien procedió abrir la puerta principal del Inmueble objeto de las Medidas. En este estado El Tribunal Ejecutor deja constancia que dentro del Inmueble se encontraron los siguientes bienes mueble que se describen a continuación una ves avaluados por el Perito Avaluador designado: Un escritorio de formica color negro, de Siete (07) gavetas, sin tope ni agarraderas, con peladuras, bastante usado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.); Un CPU, marca Hewlett Packard, serial: 3330501899, se ignora su funcionamiento, bastante usado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Mil Bolívares (15.000 Bs.); Dos teclados sin marca visible, serial: FCE000080, se desconoce su funcionamiento, bastante usado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene valor aproximado de Quince Mil Bolívares (15.000 Bs.), Un modulo de madera de Tres (03) entrepaños, bastante usado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Mil Bolívares (15.000 Bs.); Seis (06) cuadernos contables, Cuatro (04) de ellos sin uso y Dos (02) en uso, sin valor monetario; Seis (06) carpetas de Manila, con información de interés para la Empresa Kab Internacional C.A. sin valor monetario; Un escritorio tipo telefonera, de Tres (03) gavetas, sin agarradera, en mal estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs.); Un escritorio en formica, de Tres (03) gavetas en mal estado, color marrón, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.); Cinco (05) cuadros con figura del Súper 4, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.); los bienes muebles arriba descritos poseen un valor total aproximado de Noventa y Tres Mil Bolívares (93.000 Bs.). En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se constituya deposito necesario sobre los bienes muebles arriba descritos y en tal carácter los ponga en posesión de la Depositaria La Nacional C.A. en la persona de su Representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y constituye deposito necesario sobre los bienes arriba descritos y en tal carácter los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su Representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, en el estado arriba mencionado, quien lo recibe en este acto y procede a trasladarlo a los depósitos de la Depositaria Judicial La Nacional C.a., ubicados en la zona industrial La Mora, La Victoria Estado Aragua. En este estado El Tribunal Ejecutor conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa procede a hacer la entrega material del Inmueble ubicado en el piso 1, local 16, centro Comercial Cilento, ubicado en la Av. Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el Apoderado Judicial de Construcciones del Caribe S.A. Shirley Abad, libre de Bienes y personas; el cual se encuentra con sus paredes y pinturas en buen estado; piso de cerámica en regular estado, ventana panorámica en regular estado, techo raso en regular estado, puerta principal en regular estado y algunas paredes sin acabado; quien lo recibe en este acto y expone: “Recibo en este acto el inmueble arriba identificado y solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho a embargarlos en la oportunidad que determine bienes de la parte demandada y solicito la devolución del expediente con sus resultas al Tribunal de la causa.” El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la causa y ordena devolver el presente expediente con sus resultas a dicho Juzgado. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman.
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I 3.720.889









El Apoderado Judicial
De La Parte Actora.-



El Cerrajero.-



El Perito.-




El Depositario.-




La Secretaria.-