REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO C-12-5790-05.


JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BENNERS
DEFENSOR PUBLICO: DR. MARCIAL AZUAJE
SECRETARIA ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADOS: ALVARES RAFAEL ENRIQUE Y RIERA MORALES ALBINO ANTONIO


En el día de hoy, Siete (07) de Marzo del 2.005, siendo las 5:20 PM se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12 presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y Alguacil Ciudadano LEONARDO GRATEROL, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP, solicitada por la Fiscalia Vigésimo Segundo del Ministerio Publico en contra de los imputados: ALVAREZ RAFAEL ENRIQUE Y RIERA MORALES ALBINO ANTONIO, el primero debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 25-07-84, natural de Carora, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.499, residenciado sector Valparaíso, casa nº 12 Estado Lara, Hijo de Aura Yaneth Álvarez y Rafael Cordero y el segundo debidamente identificado como quedo escrito, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.9.638.298, nacido el 25-10-66 natural de Churuguara, estado falcón, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en la misma dirección de el primero, hijo de Lila Morales y Remigio Riera; a quienes se les imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación); debidamente asistido por el Defensor Publico DR. MARCIAL AZUAJE. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, previo traslado los imputados, defensa del imputado. De seguido la Jueza de Control No. 12, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ No ratifica la solicitud de Privación en contra de los imputados ALVAREZ RAFAEL ENRIQUE Y RIERA MORALES ALBINO ANTONIO, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados según acta policial de fecha 04 de Marzo del 2005, suscrita por funcionarios de la Fuerza Armada Policial adscritos a la Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70 de esta ciudad, que cursa al folio siete (07) y Vto. Del presente asunto. La Fiscalia del Ministerio Publico les imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y como procedimiento solicito el ordinario para continuar con la presente investigación, solicito se fije fecha para la practica de la prueba anticipada, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta van a declarar y Contestaron “Si“ Seguidamente se hace salir al imputado ALVAREZ RAFAEL ENRIQUE y se hace entrar a la sala al imputado RIERA MORALES ALBINO ANTONIO y expone: soy responsable de lo que se me esta declarando yo me declaro consumidor busco un tratamiento para ver si dejo eso no quiero que mis hijos mas adelante tengan eso, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal para que interrogue. A quien pertenece la droga que consiguieron en el cuarto. Contesto: No tengo conocimiento de eso, hacían aproximadamente cinco minutos cuando llegue a la residencia donde se estaba haciendo el allanamiento. Cesaron las preguntas. La defensa no interroga. El Tribunal interroga. Que sustancia consume UD. Contesto: Marihuana. Acto seguido se le concede la palabra al imputado ALVAREZ RAFAEL ENRIQUE quien expone: Yo me declaro consumidor de la cocaína eso es de mi consumo yo estaba durmiendo en ese momento en mi casa y llegaron los funcionarios la policía esa y esa droga me la encontraron fue a mí yo soy consumidor de eso, es todo. El fiscal del Ministerio Publico no interroga. La defensa no interroga. Se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: la defensa publica se reserva el derecho de impugnar o rechazar en su oportunidad la manera o los métodos como fue realizada la aprehensión producto de un allanamiento, yo creo que no es un vicio para que el procedimiento vaya mal es importante señalar lo que dice el articulo 210, se hace la requisa y ellos están declarando que si les encontraron la droga la droga pertenece a ellos para su consumo, es verdad que el consumo de droga no es un delito lo que si es un delito es la posesión, sin embargo la defensa se adhiere a la solicitado por el fiscal de que se el otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, con relación a las actas procesales se certifica y se demuestra que se consiguió una pipa por lo tanto el fiscal del ministerio publico solicita el cambio de precalificación, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa el cambio de calificación presentado en el desarrollo de la audiencia por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes a posesión de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto los imputados en sus declaraciones han manifestado que la droga incautada era para su consumo personal, aseveración esta que se evidencia igualmente del acta procedimental en la cual los funcionarios dejan constancia que al ciudadano Riera Morales Albino le preguntaron acerca del origen y destino de la droga encontrada en la ropa interior en la doble tela de la parte de los genitales, considerando el tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, emergiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LOPSE, cuya acción no esta evidentemente prescrita asimismo considera el Tribunal que los imputados ALVAREZ RAFAEL ENRIQUE Y RIERA MORALES ALBINO ANTONIO, son autores del delito imputado elementos que emergen del acta procedimental suscrita por los funcionarios el cual el día 04 de marzo del año en curso aproximadamente a las nueve de la mañana se presentaron en un inmueble ubicado en la avenida Isaías Ávila, sector el Morocho, casa de color verde, signado con el numero 12 con la finalidad de dar cumplimiento con la orden de allanamiento signada con el numero C-10-294-05 solicitada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público para lo cual se hicieron acompañar de los testigos Yajure Sánchez Jesús Alberto y Rivero Franklin Alberto. Incautándole al imputado Riera Morales Albino Antonio en la ropa interior en la doble tela de la parte de los genitales una bolsa de material sintético de color verde, contentiva en su interior de siete envoltorios de tipo cebollitas lo que se presume sea algún tipo de droga, tres envoltorios mas de material sintético y tres envoltorios de material plástico contentivo en su interior de restos vegetales; y que en una habitación que funge como dormitorio en una cama de madera debajo del colchón incautaron un envase de material plástico contentivo en su interior de quince trozos de pitillos plásticos transparentes contentivos en su interior de una sustancia de color blanco que se presume sea algún tipo de droga y debajo de la cama incautaron una pipa confeccionada con un pedazo de tubo plástico y un pedazo de papel aluminio presuntamente utilizada para el consumo de droga y en aplicación del principio de proporcionalidad tomando en consideración que la prueba de orientación arrojo como resultado un peso bruto de 5.04 miligramos (5.04 grs.) de presunta marihuana y 1.3 grs. de cocaína, al hecho de que la cantidad incautada se corresponde con lo manifestado de los imputados en esta audiencia de que son consumidores de la sustancias incautadas evaluando el hecho de que tienen domicilio de fácil ubicación y que no se les ha seguido causas por delitos similares, la pena que podría llegarse a imponer en el caso que nos ocupa, es por lo que se les otorga medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada tanto por la representación fiscal como por la defensa de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del COPP, quedando sujetos a presentación mensual por ante este tribunal debiendo notificar con antelación cualquier cambio de residencia. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Por cuanto el representante del Ministerio Publico ha solicitado la practica de la prueba anticipada se fija el día 15-03-05 a las 3:00 PM. Librese Boleta de Inmediata Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Terminó, siendo las 6:00 PM se leyó y conformes firman:

JUEZ DE CONTROL N° 12.

DRA. MIREYA LEON LINARES

FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO

DR. ANDRES BENNERS

DEFENSOR PUBLICO

DR. MARCIAL AZUAJE
IMPUTADOS


ALVARES RAFAEL ENRIQUE


RIERA MORALES ALBINO ANTONIO


ALGUACIL


SECRETARIA

ABG. MARISTELA CARRASCO