REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000878
Los ciudadanos HERNAN JOSE LOPEZ ESCOBAR y EGLENIS MARYORIS LUCENA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.552 y 12.703.753 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Enero de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 14 de Febrero del presente año concurren los ciudadanos HERNAN JOSE LOPEZ ESCOBAR y EGLENIS MARYORIS LUCENA SILVA y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HERNAN JOSE LOPEZ ESCOBAR y EGLENIS MARYORIS LUCENA SILVA, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1999. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los diez dias del mes de Marzo de dos mil cinco.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. PATRICIA CABRERA M.
ABOG. MARIA M. MEDINA
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 2:15 p.m.
PCM/MMM/ij.