REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009129
La ciudadana YANETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ DE MARCHÁN, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.604.654 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno ejido que mide Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2), ubicado en el Barrio San Lorenzo, Sector Estrella del Norte, 2da Terraza, Verda 4 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cuatro habitaciones, dos de las habitaciones con techo de platabanda, sala, cocina, comedor, baño, tres puertas y tres ventanas de hierro; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda 4, que es su frente; SUR: Con casa de Josefina Camejo; ESTE: Con calle a Nacera; y OESTE: Con Casa de María Piña. Las bienhechurías tienen un costo total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.