REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011704
La ciudadana AURA ROSA DURAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 3.318.386 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por un rancho, con una superficie de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48,00 Mts2), ubicadas en la Avenida Libertador, Sector Guayabal, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, con las siguientes características: paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones y una cocina, un baño, un corredor, una puerta de madera, árboles frutales, cerca con alambre de púas sobre estantillos de madera. Dichas bienhechurías están constituidas sobre un lote de Terreno ejido de origen Municipal, con una superficie que mide Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (272,00 Mts); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17 metros con parcela de Gabriel Catari; SUR: En línea de 17 metros con parcela de Matilde Durán; ESTE: En línea de 16 metros con parcela de Jesús Vásquez; y OESTE: En línea de 16 metros con parcela de Gladis Romero. Las bienhechurías tienen un costo total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.