REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001841

PARTE ACTORA: HECTOR SEGUNDO PULGAR GIL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.843.806
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, IPSA Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CABLE IMAGEN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX SEGUNDO NAVA MICHELENA, IPSA Nro. 39.423.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de Marzo de 2005 siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano HECTOR SEGUNDO PULGAR GIL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.843.806 asistido en este acto por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, IPSA Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CABLE IMAGEN, C.A., el abogado apoderado FELIX SEGUNDO NAVA MICHELENA, IPSA Nro. 39.423. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 01/05/2001 hasta el 26/04/2004, con un último salario de Bs. 7.550,40 diarios, habiendo terminado la relación de Trabajo por retiro voluntario, reclamando la cantidad de Bs. 5.421.299,98, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras, y salarios retenidos.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la relación de trabajo, manifestando no adeudar los conceptos de bono nocturno y horas extras, así como haber realizado adelantos de prestaciones sociales.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llega a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 3.000.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar tres cuota de un millón cada uno, los días 21/03/2005, 11/04/2005 y 30/04/2005. El actor acepta la forma de pago, y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada, así como la empresa otorga el finiquito a beneficio del reclamante.

QUINTA: Los pagos arriba acordado se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 2:00 p.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.