JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005).
195º y 146º
Vista la querella interpuesta por la Ciudadana FILOMENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.557.907, debidamente asistida por las abogadas REINA PEREZ CASADIEGO Y CRUZ MORENO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 9.581 y 41.708 respectivamente, por ante la Sala Político Administrativo de la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), e igualmente visto el auto dictado por este Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual de Admite el presente recurso y la nota de Secretaría mediante la cual se deje constancia que no se da cumplimiento a lo ordenado en el auto por falta de copias simples de fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), se observa:
No consta en autos que desde la citada fecha, hasta el presente, la
parte querellante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de Un (1) Año, Tres (03) Mes y Seis (06) días, inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente querella,. Notifíquese al accionante. Archívese el expediente.
La Juez
Abg. Belkis Briceño S.
La Secretaria
Fanny de Peñaloza
Exp.19.980/BBS/FDP/aqd
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