JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005).
195º y 146º
Visto el Recurso de Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 26.753 y 26.495 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON TOMÁS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.610.463, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, e igualmente vista la nota del Alguacil de fecha Veintinueve (29) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) mediante la cual deja constancia de la notificación del oficio N° 2290-99 de fecha Veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) dirigido al Jefe de la Oficina de lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República a través el cual se le notificó de la publicación de la sentencia interlocutoria de esa misma fecha, se observa:
No consta en autos que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Dos (02) días, inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagra el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Subrayado nuestro) y sin más tramites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación (Acción Principal). Notifíquese al accionante. Archívese el expediente.
LA JUEZ
ABG. BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
FANNY DE PEÑALOZA
Exp.17.904/BBS/FDP/msp
|