En el día de hoy, Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:50 de la mañana previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Calle Monte Cristo, frente de las Empresa Weplas, Zona Industrial la Chapa La Victoria Estado Aragua, donde funciona la Empresa Metalfer Construcciones de Acero C.A, en compañía del Abogado Pedro A Sangrona Orta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.089, en su carácter de co-apoderado especial del Ciudadano: Cosme José Taborda Pirela, con el objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del Juicio que por cobro de Bolívares (procedimiento Intimatorio) sigue Cosme Taborda Pirela contra Metalfer Construcciones de Acero C.A, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Laya Oscar Arturo José, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.156.339, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 3.433.646 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presentes en dicha Empresa a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: Pacheco Perozo Carlos Alberto, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.224.246, quien manifestó ser Ingeniero de Planta y Ferreira Da costa Abilio, Mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, quien manifestó ser uno de los Socios de la Empresa, quienes se encuentran debidamente asistidos por los Abogados Nelson Gouveía Freitas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.028 y Luís Fernando Martínez Estarita, Inpreabogado N° 47.020, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso, quienes exponen: “En virtud de la facultad que tienen las partes de por vía de auto composición procesal, celebrar transacciones Judiciales a fin de precaver posibles controversias y en el presente caso poner fin a las existentes, mediante recíprocas conseciones, la representada hace del conocimiento de la parte actora, entendiéndose por nuestra representada la Sociedad Comercial Metalfer Construcciones de Acero C.A, la siguiente propuesta: hacemos entrega en este acto de cheque girado contra la Cuenta Corriente N° 1050286294 signado con el N° 67538202, del Banco Mercantil, Agencia la Victoria, fechado 09 de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005), a favor del Ciudadano: Pedro Sangrona montante de la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000) con cuyo pago nuestra representada cancela en este mismo acto la acreencia plasmada en la demanda incoada en su contra, entendiéndose que dicho pago y en virtud de esta vía transaccional cancela por entero capital, intereses, bien sean intereses legales o moratorios si los hubiere, , costas y costos del presente proceso y honorarios profesionales de los Abogados litigantes. Rogamos que como consecuencia de la presente exposición y con la aceptación expresa de la parte accionante se le solicite al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada objeto de la presente Comisión.” En Este estado el co-apoderado especial de la parte actora Pedro Sangrona Orta expone: “Recibo en este acto el monto señalado por la parte intimada y convengo en la presente transacción. Asimismo solicitamos muy atentamente a este Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo, con el monto señalado supra que da sajada la obligación descrita en el libelo de la demanda y solicito la remisión del expediente al Tribunal de la causa” En este estado ambas partes exponen: “Solicitamos vista la transacción celebrada que el Tribunal de la causa una vez recibidas las resultas de la presente Comisión considere y tenga a las partes por transigidas y la importa a la presente transacción la homologación de Ley, ponga fin a la presente demanda, ordene el archivo del expediente y se sirva poner a disposición de la demandada las letras de cambio debidamente canceladas. A todo cuento la parte demandada renuncia al lapso de emplazamiento o comparecencia y al termino de la distancia a los efectos de la celebración de la presente transacción y a la contestación de la demanda”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída las anteriores exposiciones, se abstiene de practicar el Embargo decretado por el Tribunal de la Causa y ordena devolver a dicho Tribunal la presente actuación y la comisión que la contiene al Tribunal de la causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I 3.720.889
Los Notificados
El Co-apoderado Especial
El Abogado Asistente
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
La Secretaria
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