REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KPO1- D-2003-000182


Por cuanto en fecha 10 de Mayo del año 2005 la ciudadana Fiscala XVIII del Ministerio Público, como la Defensora Pública de Adolescentes solicitaron al ciudadano Juez de Juicio se pronuncie sobre la Convocatoria a Juicio, este tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 20 de Abril del año 2004 se realizó la audiencia para constituir el tribunal en forma mixta, quedando integrado por los ciudadanos escabinos Alejandra de la C. Cornieles Briceño, titular de la cédula de identidad No 12.672.638 y William Robert Fagundez Yanez, titular de la cédula de identidad No 7.360.867, fijándose la celebración del juicio para los adolescentes (Identidad Omitida) en la presente causa seguida, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal.

Segundo: Habiéndose declarado abierto el debate en la fecha ut supra la defensa solicitó se le concediera un lapso para examinar la acusación y el Tribunal oída la solicitud de la defensa y en resguardo al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela difirió el Juicio para el día 10 de Junio no realizándose en esa fecha por incomparecencia de los adolescentes acusados quedando fijado para el día 21 de Julio del año 2004, verificándose que en las fechas 20-09-2004, 02-11-2004, 24-11-2004, 20-01-2005, 10-02-2005, no ha comparecido la escabino Alejandra de la Cornieles Briceño y según consta al folio 348 en la boleta de notificación esta escabino no se encuentra viviendo donde fue notificada sino que trabaja y vive en Caracas.

Ahora bien, este Tribunal considera que ante la imposibilidad de poder en realizar el Juicio en forma Mixta y convocarlo en estos momentos constituiría una dilación procesal en detrimento de administrar Justicia estima que en base a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 del Diciembre del año 2003 con carácter vinculante y ratificado dicho criterio en fecha 16 de Noviembre del año 2004 debe convocarse en forma unipersonal la presente causa y así se decide.


DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena convocar el Juicio en forma Unipersonal en la causa KP01-D-2003-182, seguida contra los adolescentes (Identidades Omitidas), por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5, 6 numerales 1,2,y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal. Fíjese la fecha del presente Juicio y Notifíquese a las partes y a los testigos.


El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria